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Auto AL1254-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1254-2026

CSJ Sala Laboral AL1254 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1254-2026 Radicación n.° 11001020500620250009201 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide la solicitud de archivo presentada por la empresa FALCK SERVICIOS LOGÍSTICOS S. A. S., en el trámite del recurso extraordinario de anulación que interpuso contra el laudo proferido el 7 de enero de 2025 por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE CONDUCTORES FALCK (SICONDUFALCK). I. ANTECEDENTES El 17 de octubre de 2022 la organización sindical Sicondufalck presentó ante Falck Servicios Logísticos S. A. S. un pliego de peticiones que originó la negociación colectiva. La etapa de arreglo directo culminó sin acuerdos, razón Radicación n.° 11001020500620250009201 SCLAJPT-05 V.00 2 por la cual la agremiación sindical sometió el diferendo colectivo al arbitraje laboral. De ese modo, mediante Resolución n.° 5556 de 5 de diciembre de 2024, el Ministerio del Trabajo convocó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, quien profirió laudo arbitral el 7 de enero de 2025. Contra esta decisión, la empresa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de anulación, el que fue concedido por el citado tribunal. Posteriormente, a través de auto de 23 de abril de 2025, esta sala de la Corte avocó su conocimiento y ordenó correr traslado a Sicondufalck, término dentro del cual no presentó escrito de réplica. Luego, el 26 de mayo de 2025, el representante legal de Falck Servicios Logísticos S. A. S. informó que en sentencia de 5 de mayo de esa anualidad, ejecutoriada el 16 de mayo siguiente, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín declaró la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de Sicondufalck. Por lo anterior, solicitó el archivo del presente proceso. Por auto de 17 de septiembre de la pasada anualidad la Sala requirió a la empresa para que aclarara el alcance de su solicitud y si lo que pretendía era el desistimiento del recurso. Seguidamente, el 22 de septiembre del mismo año el recurrente manifestó que la petición se dirigía al archivo del recurso. Radicación n.° 11001020500620250009201 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Revisada la documental allegada por la empresa, se advierte que, en efecto, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia de 5 de mayo de 2025 ordenó la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical de Sicondufalck, decisión frente a la cual no se interpusieron recursos, razón por la que se encuentra ejecutoriada y en firme. En ese horizonte, le concierne a la Corte establecer si es procedente archivar las diligencias adelantadas ante esta corporación como consecuencia de la mencionada orden judicial. Para resolver lo anterior, es necesario destacar que esta sala ha afirmado que desde el momento en que un juez, mediante providencia debidamente ejecutoriada, declara la disolución de una organización sindical, esta pierde la posibilidad de ejercer actividades sindicales; esto es, de realizar funciones de representación, defensa y reivindicación de los intereses de sus afiliados (CSJ SL21177-2017, SL2839-2019 y AL5354-2022). En la primera de las providencias citadas, la Corte señaló: […] para que desde un punto de vista constitucional y legal, una de sus partes, en específico el sindicato, deje de subsistir, no basta con que se encuentre incurso en una de las causales de disolución previstas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que, además, se requiere de una sentencia judicial que ordene su disolución, conforme lo establece el artículo 4.º del Convenio 87 de la OIT, aprobado por la Ley 26 de 1976, y el artículo 39 de la Constitución Política, al señalar que «la Radicación n.° 11001020500620250009201 SCLAJPT-05 V.00 4 cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1254-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1254-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral