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CSJ Sala Laboral AL1250 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1250-2026 Radicación n.° 11001020500020250272200 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la revisión presentada en nombre propio por CRISTIAN ENRIQUE PACHECO GUZMÁN frente a la sentencia de tutela proferida el 9 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la providencia de 27 de septiembre de 2024 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de proceso ordinario laboral que aquel adelantó en contra de INDUSTRIAS PUROPOLLO S. A. S., de no ser porque no se cumple uno de los presupuestos elementales para ello. I. ANTECEDENTES Cristian Enrique Pacheco Guzmán, actuando en nombre propio, presentó revisión con fundamento en las causales previstas en los numerales 1.º y 6.º del artículo 355 del Código General del Proceso, al considerar que las sentencias referidas se fundaron en pruebas falsas y se incurrió «en error de hecho Radicación n.° 11001020500020250272200 SCLAJPT-06 V.00 2 al ignorar pruebas médicas y testimoniales». Como peticiones indicó las siguientes: 1. Admitir el presente Recurso Extraordinario de Revisión conforme al artículo 355 del Código General del Proceso. 2. Revocar la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por la Corte Suprema de Justicia y pase a ser estudiado por la Corte Constitucional. 3. Declarar la nulidad de las decisiones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 4. Ordenar mi reintegro a un cargo compatible con mi estado de salud o, en su defecto, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde marzo de 2020. 5. Reconocer los perjuicios morales y materiales ocasionados por el despido sin justa causa. II. CONSIDERACIONES Esta sala ha precisado que para intervenir en los procesos del trabajo debe contarse con legitimación adjetiva, que no es más que el ejercicio del derecho de postulación, requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; es decir, la exigencia de la condición de abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena, salvo las excepciones de que trata la ley. Así, uno de los presupuestos de validez de la revisión propuesta es que se interponga por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté representado por un profesional de derecho. En ese orden, se advierte que Cristian Enrique Pacheco Guzmán, quien en el particular acude en revisión, no cuenta con título profesional de abogado y verificado su número de cédula de ciudadanía en la página web del Consejo Superior Radicación n.° 11001020500020250272200 SCLAJPT-06 V.00 3 de la Judicatura, se evidencia que tampoco se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Adicionalmente, la Ley 712 de 2001 en su artículo 28 establece la revisión en materia laboral y en el artículo 30 señala su procedencia en los siguientes términos: Artículo 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios. A su vez, las causales para activarla se encuentran taxativamente reguladas en el artículo 31 ibídem, así: 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los d
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1250-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1250-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho