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CSJ Sala Laboral AL1245 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1245-2026 Radicación n.° 08001410500220250010301 Acta 3 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Sala decide el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, dentro de la demanda ordinaria laboral promovida por RODRIGO DE JESÚS VILLADA contra CEMENTOS ARGOS S. A (ARGOS S. A.) I. ANTECEDENTES El actor llamó a juicio a Argos S. A. procurando el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio, los intereses moratorios conforme con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación y que se impongan costas procesales. Radicación n.° 08001410500220250010301 SCLAJPT-05 V.00 2 La actuación se asignó por reparto al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que, mediante auto de 14 de mayo de 2023, remitió las diligencias al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, toda vez que cumplía con los requisitos del Acuerdo PCSJA20-11686, que definió los criterios para la redistribución de procesos. Por su parte, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, mediante auto de 10 de abril de 2025, avocó conocimiento y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Posteriormente, por proveído de 29 de abril siguiente, declaró su falta de competencia y envió las diligencias a los juzgados de Barranquilla, de conformidad con el artículo 5.° ibídem, teniendo en cuenta que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal el domicilio de la demandada figura en esa ciudad. Remitida la demanda, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, que, a través de providencia de 19 de agosto de 2025, suscitó el conflicto con su homólogo de Medellín. En sustento señaló que tal Juzgado avocó conocimiento y fijó fecha de audiencia, caso en el cual, solo puede desprenderse del proceso si «la parte legitimada lo reclama oportunamente mediante la excepción previa». El asunto fue enviado a esta sala para que, en el marco de su competencia, dirima el referido conflicto. Radicación n.° 08001410500220250010301 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4. º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial. En el asunto bajo estudio, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, consideran no ser competentes para conocer de la demanda ordinaria laboral. Pues bien, la Sala advierte de entrada que el conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, toda vez que asumió e impartió trámite al proceso hasta el punto de avocar conocimiento y fijar fecha para audiencia. De modo que, cuando el funcionario judicial asume la competencia de un litigio, las partes dan respuesta a la demanda y no proponen la falta de competencia como excepción previa, no le es dable desligarse de la misma, pues se arrogó aquella, tal como lo dispone el artículo 139 del Código General del Proceso. Asimismo, el despacho judicial creado no podía despojarse oficiosamente de la competencia Radicación n.° 08001410500220250010301 SCLAJPT-05 V.00 4 y así lo puntualizó la Corte en providencias CSJ AL4385- 2018, AL2966-2019 y, más recientemente, en la AL6722- 2025. En la primera se indicó: De lo anterior, se colige que si el juez en la oportunidad i
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1245-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1245-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho