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Auto AL1230-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1230-2026

CSJ Sala Laboral AL1230 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1230-2026 Radicación n.° 17001310500120210056401 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) frente al auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 28 de febrero de 2025, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GLORIA PATRICIA GARCÍA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente. I. ANTECEDENTES La actora llamó a juicio a Porvenir S. A., Protección S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de la ineficacia de su traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se condene a la primera a trasladar a la última los aportes y rendimientos; a la entidad pública a reactivar la afiliación; lo Radicación n.° 17001310500120210056401 SCLAJPT-06 V.00 2 que resulte probado ultra y extra petita; y, a las convocadas, que se impongan costas procesales. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 3 de julio de 2024, resolvió: PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que realizó la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA, inicialmente a la AFP COLMENA S. A., luego ING S. A., hoy AFP PROTECCIÓN S. A., el día 01 de mayo de 1995. […] TERCERO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S. A., a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, todos los dineros disponibles en la cuenta de ahorro individual de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA, junto con los rendimientos financieros causados y el valor del bono pensional, en caso de haber sido redimido. […] CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES, a proceder sin dilaciones a reactivar la afiliación y actualizar la historia laboral de la señora GLORIA PATRICIA GARCÍA, una vez PORVENIR S. A. y cumpla con la obligación impuesta. […] Por apelación de Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de sentencia de 19 de diciembre de 2024, confirmó la decisión de primer grado. Inconforme con la anterior determinación, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 28 de febrero de 2025, tras considerar que carece de interés económico para promoverlo, Radicación n.° 17001310500120210056401 SCLAJPT-06 V.00 3 en tanto las condenas impuestas corresponden a una obligación de hacer que no es cuantificable en dinero. Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, invocó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3995 de 2008 para afirmar que su perjuicio económico se determina por los valores dejados de recibir, tales como los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), los cuales son necesarios para que el traslado sea efectivo. Luego, con auto de 11 de marzo de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que Colpensiones «solo está obligada a recibir los rubros ordenados en devolución y a proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la demandante y esto no constituye agravio alguno». Además, no cuantificó el perjuicio alegado. En consecuencia, concedió el recurso de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre. Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 6 y el 10 de novie

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1230-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1230-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral