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Auto AL1125-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1125-2026

AL1125-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1125-2026 Radicación n.° 44001-31-05-001-2024-00015-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. interpuso contra el auto que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió el 27 de mayo de 2025, en el proceso ordinario laboral que GONZALO SAMUEL BRUGES MARTÍNEZ promueve contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). I. ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Radicación n.° 44001-31-05-001-2024-00015-01 SCLAJPT-06 V.00 2 Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Porvenir S. A. En consecuencia, requirió que se condene a dicha administradora de pensiones a devolver a Colpensiones «la totalidad de lo ahorrado […], como lo son cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales a la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el Art 1746 de Código Civil» y, a esta última, a recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas del proceso. En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en 2008 se trasladó del RSPMPD al RAIS, a través de Porvenir S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional. Manifestó que solicitó a Colpensiones la ineficacia del traslado; no obstante, dicha entidad no dio respuesta a su pretensión (f.os 2 a 8, cuaderno de primera instancia). El asunto se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Riohacha, quien mediante sentencia de 25 de junio de 2024 resolvió (audiencia, cuaderno de primera instancia): PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del traslado que GONZALO SAMUEL BRUGES MARTÍNEZ hizo del Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES a […] PORVENIR S. A. SEGUNDO. ORDENAR a PORVENIR S. A., que, en el término improrrogable de 3 meses, proceda a trasladar a COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, junto con los rendimientos que se hubieren causado durante el tiempo que estuvo afiliado a Radicación n.° 44001-31-05-001-2024-00015-01 SCLAJPT-06 V.00 3 dicho fondo. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES a realizar la afiliación del actor al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y a recibir los aportes que serán trasladados por PORVENIR S. A., esto es, no solo el ahorro efectuado, sino también sus rendimientos. […]. QUINTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S. A. […]. […]. Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones presentó y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por medio de providencia de 27 de marzo de 2025 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la decisión proferida por la a quo e impuso costas en esta instancia a cargo de la apelante (f.os 131 a 147 cuaderno de segunda instancia): En el término legal, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, por medio de auto de 27 de mayo de 2025 el Tribunal lo negó. Para ello, citó la providencia CSJ AL4280-2022, y señaló que la recurrente no sufre perjuicio alguno con la orden de trasladar a Colpensiones los valores existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, toda vez que dichos emolumentos son propiedad del demandante y no de la AFP. En consecuencia, concluyó que la administradora de pensiones no tiene interés económico para recurrir (f.os 204 a 207 cuaderno de segunda instancia). Radicación n.° 44001-31-05-001-2024-00015-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Inconforme con lo anterior, la entidad recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, al considerar que en el proceso «existen razones suficientes de h

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1125-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1125-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral