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CSJ Sala Laboral AL1118 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1118-2026 Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00496-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 26 de julio de 2024, en el proceso ordinario laboral que ADRIANA SOFÍA RIVAS CAMPO promueve contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). I. ANTECEDENTES La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00496-01 SCLAJPT-06 V.00 2 Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Porvenir S. A. En consecuencia, pretendió que se ordene el traslado a Colpensiones de «los aportes a pensión obligatorios […], junto con los rendimientos financieros» y, a esta última, a recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales (f.os 2 a 6 cuaderno de primera instancia). En respaldo de sus aspiraciones, refirió que se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y que en julio de 2003 se trasladó a Porvenir S. A., sin que le informaran acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional. Agregó que el 3 de septiembre de 2021 solicitó a Porvenir S. A. y Colpensiones la ineficacia del traslado; no obstante, dichas entidades no le dieron respuesta a su pretensión (f.os 9 a 10, cuaderno primera instancia). El asunto se asignó al Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, quien por medio de sentencia de 30 de mayo de 2023 decidió (audiencia, cuaderno de primera instancia): […]. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectuado por la demandante ADRIANA SOFÍA RIVAS CAMPO a través de PORVENIR S. A., de fecha 16 de mayo de 2003. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la demandada PORVENIR S. A. a trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad de los recursos que obren en la Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00496-01 SCLAJPT-06 V.00 3 cuenta de ahorro individual de la demandante, lo que incluye los aportes efectuados junto con sus rendimientos. Así mismo deberá trasladar las sumas deducidas y dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gastos de administración y comisiones que corresponda, en proporción al tiempo en que la demandante ha estado afiliada a dicha sociedad, valores que deberán ser indexados y asumidos por PORVENIR S. A. con cargo a sus propios recursos […]. CUARTO. ORDENAR a la demandada COLPENSIONES a recibir a la demandante ADRIANA SOFÍA RIVAS CAMPO como afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad. QUINTO. CONDENAR en costas a la demandada PORVENIR S. A. y a favor de la demandante […]. […]. Al resolver los recursos de apelación que las demandadas presentaron y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de providencia de 21 de marzo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión proferida por el a quo y no impuso costas en esta instancia (f.os 99 a 111, cuaderno de segunda instancia). En el término legal, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 26 de julio de 2024 el Tribunal lo negó. En apoyo de su decisión, citó las providencias CSJ AL5102-2017, AL1663- 2018 y AL087-2023, entre otras, y consideró que la AFP recurrente no sufre perjuicio alguno con la orden de trasladar a Colpensiones las cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales, toda vez que tales rubros pertenecen al afiliado y no a las administradoras de
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1118-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1118-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho