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Auto AL1065-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1065-2026

AL1065-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1065-2026 Radicación n.° 76001-31-05-018-2017-00337-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que HÉCTOR BARRERO NÚÑEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 31 de enero de 2024, en el interior del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CALI. I. ANTECEDENTES En atención a que la demanda que Héctor Barrero Núñez interpuso presenta una redacción confusa, de los hechos y pretensiones que aquella contiene, esta corte interpretó que el actor requirió que se ordenara al Hospital San Juan de Dios de Cali la reliquidación del cálculo Radicación n.° 76001-31-05-018-2017-00337-01 SCLAJPT-06 V.00 2 actuarial por el periodo comprendido entre los años de 1972 y 1986, en la suma inicial de $9.115. Asimismo, pidió que se le impusiera a Colpensiones la reliquidación de la prestación de vejez desde el 1.° de junio de 2009 hasta la fecha en que se profiera sentencia, con un valor inicial de $8.000 por concepto de diferencia en la mesada pensional. Por último, pretendió el reconocimiento del 3% por concepto de mora sobre los rubros anteriormente mencionados. A través de sentencia del 14 de junio de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali resolvió (f.os 197 a 200 del c. de primera instancia): PRIMERO: DECLARAR PROBADA la COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y al HOSPITAL SAN JUAN DE DIO[S] DE CALI, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por el señor H[É]CTOR BARRERO N[Ú]ÑEZ. TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante como parte vencida […]. Al resolver el recurso de apelación que el accionante presentó, mediante providencia de 31 de enero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primer grado e impuso costas a cargo del demandante (f.os 28 a 38 del c. de segunda instancia). Radicación n.° 76001-31-05-018-2017-00337-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la determinación, Héctor Barrero Núñez interpuso recurso extraordinario de casación, y el juez plural lo concedió, en auto de 8 de noviembre de 2024. Lo anterior debido a que, una vez realizó las operaciones aritméticas de rigor, con base en las pretensiones negadas en primera instancia, y las cuales fueron confirmadas por el ad quem, estimó que el perjuicio derivado de estas ascendía a la suma de «$933.332.351 m/cte», guarismo al que llegó luego de considerar y calcular una diferencia pensional del demandante desde el 16 de septiembre de 1972 hasta el 31 de julio de 2017, monto que superaba el requisito de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la sentencia de segunda instancia –2024- (f.os 45 a 49 del c. de segunda instancia). Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para el trámite del recurso propuesto. II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley Radicación n.° 76001-31-05-018-2017-00337-01 SCLAJPT-06 V.00 4 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. Respecto

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1065-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1065-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral