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Auto AL1061-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1061-2026

AL1061-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1061-2026 Radicación n.° 73001-31-05-003-2023-00111-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 12 de junio de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 8 de mayo de 2025, en el proceso ordinario laboral que FLORALBA VÁSQUEZ RIAÑO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente. I. ANTECEDENTES Floralba Vásquez Riaño instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y Porvenir SA, con Radicación n.° 73001-31-05-003-2023-00111-01 SCLAJPT-06 V.00 2 el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución con destino a Colpensiones, de todas las sumas de dinero, bonos, cotizaciones, sumas adicionales, rendimientos financieros, gastos de pólizas por invalidez y muerte y devolución de los gastos de administración que han sido descontados, sumas adicionales recibidas por concepto de aportes obligatorios y rendimientos devengados durante todo el tiempo que la demandante estuvo vinculada con la AFP. Adicionalmente, solicitó la condena en costas procesales y agencias en derecho, junto con lo que se determine mediante facultades ultra y extra petita. Mediante sentencia de 12 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió (f.os 292 al 296 del c.2 Juzgado): Primero: Declarar ineficaces los traslados efectuados por la señora Floralba Vásquez Riaño, al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP PORVENIR S.A., el 25 de febrero de 1997, a la AFP COLPATRIA el 25 de febrero de 1998 y a la AFP COLFONDOS S.A., el 27 de febrero de 2006, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Ordenar a las Safpc Porvenir S.A. y Colfondos S.A., a devolver a Colpensiones el total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros, los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pues, sin lugar a dudas, fueron porcentajes tomados de los aportes realizados por la actora, y deberán discriminarse con sus respectivos valores, Radicación n.° 73001-31-05-003-2023-00111-01 SCLAJPT-06 V.00 3 junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […] Cuarto: Ordenar a las SAFPC PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A., realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante Floralba Vásquez Riaño, en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida. [...]. Al resolver el recurso de alzada que Colfondos SA, Porvenir SA y Colpensiones elevaron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de proveído del 8 de mayo de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia de primer grado (f.os 96 al 120 del c. Tribunal). Inconformes

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1061-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1061-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral