Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
AL1060-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
4.000 caracteres
SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1060-2026 Radicación n.° 50001-31-05-003-2019-00424-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte se pronuncia sobre la calificación de requisitos formales de la demanda de casación que la apoderada de ASTRID ADELA MOSQUERA CAMARGO presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio profirió el 4 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL META – COFREM. I. ANTECEDENTES Astrid Adela Mosquera Camargo demandó a la Caja de Compensación Familiar del Meta (en adelante COFREM), con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 15 de julio de 2010 al 30 de Radicación n.° 50001-31-05-003-2019-00424-01 SCLAJPT-05 V.00 2 noviembre de 2018, el cual terminó sin justa causa por encontrarse en estado de debilidad manifiesta y no contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, solicitó que se condenara a COFREM a reintegrarla al cargo que venía desempeñando, así como al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación y las costas procesales (f.os 3 a 9 del c. del Juzgado). El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, a través de sentencia del 25 de febrero de 2021, resolvió (f.os 120 a 122 del c. del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR que entre ASTRID ADELA MOSQUERA CAMARGO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM existieron seis contratos de trabajo a término fijo, así: 1) de 15 de julio a 26 de noviembre de 2010, 2) de 24 de enero de 2011 a 28 de noviembre de 2014, 3) de 28 de enero a 27 de noviembre de 2015, 4) de 26 de enero al 25 de noviembre de 2016, 5) de 1 de febrero a 30 de noviembre de 2017 y 6) de 29 de enero hasta el 30 de noviembre de 2018. SEGUNDO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo ocurrida el 30 de noviembre de 2018, es ineficaz. TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM a reintegrar a ASTRID ADELA MOSQUERA CAMARGO al cargo que venía ocupando o a uno de igual o superior categoría, acorde a su estado de salud sin que medie solución de continuidad. CUARTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM a pagar a la demandante los aportes a seguridad social en pensión, cesantías y vacaciones, desde el 1 de diciembre del 2018 hasta cuando se haga efectivo el reintegro, con base en el salario devengado, esto es, $1.506.519, según quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación n.° 50001-31-05-003-2019-00424-01 SCLAJPT-05 V.00 3 QUINTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM a pagar a la demandante los salarios, primas de servicios e intereses a las cesantías en proporción a 10 meses por cada año, desde el 1 de febrero de 2019, sobre el valor señalado en el numeral anterior, según quedó explicado en precedencia. SEXTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM a pagar a ASTRID ADELA MOSQUERA CAMARGO la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en cuantía de $9.039.114. SÉPTIMO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM a reconocer todas las sumas adeudadas debidamente indexadas al momento de su pago. OCTAVO: DECLARAR infundada la excepción de falta de nexo causal entre la acción y el hecho pretendido, propuesta por la demandada. […]. Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2024, confirmó únicamente el ordinal primero de la sentencia del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de ‹‹falta de nexo causal entre la acción y el hecho pretendido››. En consecuencia, negó las demás pretensiones propuestas por la accionante (f.os 28 a 54 del c. del Tribunal). Contra la providencia, la apoderada de la d
Tipo
auto
Número
AL1060-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AL1060-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales