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Auto AL10131-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL10131-2026

AL10131-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL10131-2026 Radicación n.o 17001-31-05-001-2022-00131-02 Acta 13 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Luz Adriana Álvarez Muñoz y otro vs. Summar Procesos S. A. S. Revisado el expediente se advierte que el apoderado judicial de la recurrente integrada por Luz Adriana Álvarez Muñoz y Jhon Edward Aguirre Álvarez quien actúa como demandante y sucesor procesal de María Nohelia Álvarez Muñoz, en el proceso de la referencia, remitió demanda de casación el 27 de marzo de 2026 a las 5:55 p.m., esto es por fuera del término legal. Precisamente, la providencia CSJ AL2181-2022, que reiteró la AL2050-2021, señaló: Es importante destacar si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros Radicación n.° 17001-31-05-001-2022-00131-02 SCLAJPT-04 V.00 2 intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin. Al respecto, la Corte ha establecido que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la «jornada de trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018). Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no solo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta válida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603). Asimismo, es importante destacar que en atención a lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999, aplicables a los juicios del trabajo por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la recepción del mensaje de datos es la del momento en que este ingresa al sistema de información del destinatario, es decir, que si la solicitud de adición se envía por correo electrónico, como acaeció en el sub lite, la fecha y hora de su recepción debe ser la del instante en que ingresa al correo que la Corte dispuso para este propósito (CSJ AL3652-2020). En dicho contexto, en vista de que la recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96564921682f00bd83d9d108f829de78721c798e55606acae15c1c38c427f6c7 Document

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL10131-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL10131-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral