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CSJ Sala Civil AC2692 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente AC2692-2026 Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentaron los demandantes contra la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso verbal que promovieron John Jairo y Adriana Ordóñez Guamanga, Darío Ordóñez y Virgilia Guamanga Samboní contra Transportes@Línea S.A.S., Diana Consuelo Guerrero Forero y Alveiro Guzmán Linares. ANTECEDENTES 1. Pretensiones Los actores pidieron que se declare que su contraparte es civil, solidaria y extracontractualmente responsable de una Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 2 colisión vehicular ocurrida en la ciudad de Bogotá el 25 de febrero de 2012 y que, en consecuencia, se le condene a resarcir los perjuicios materiales e inmateriales1 derivados de ese accidente de tránsito. 2. Fundamentos fácticos de la demanda 2.1. Mientras se desplazaba por la autopista norte, a las 6:20 de la mañana, en la motocicleta de placas OQQ-30B, John Jairo Ordóñez Guamanga fue impactado por el taxi de placas VFC-352 (conducido por Alveiro Guzmán Linares, de propiedad de Diana Consuelo Guerrero Forero y afiliado a la compañía Transportes@Línea S.A.S.) el cual estaba transitando por la intersección de la calle 82, con exceso de velocidad, según se registró en el informe policial. 2.2. El mismo día, el señor Ordoñez Guamanga fue atendido en la Clínica El Country y después en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se le diagnosticaron múltiples lesiones óseas y vasculares, producto de las cuales se le prescribió una incapacidad médico legal provisional de 35 días y se le practicaron 4 intervenciones quirúrgicas (los días 25 y 27 de febrero y 2 de marzo de 2012). 2.3. En su intento de superar satisfactoriamente su periodo de convalecencia, el demandante dejó su trabajo; se 1 DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE MORAL (SMMLV) VIDA EN RELACIÓN SALUD DERECHOS CONSTITUCIONAL. PROTEGIDOS JOHN JAIRO ORDOÑEZ $ 739.450.592 $ 569.486.132 100 190 100 100 VIRGILIA GUAMANGA $ 62.432.259 100 190 100 DARIO ORDOÑEZ $ 115.856.122 100 190 100 ADRIANA ORDOÑEZ $ 6.619.461 50 95 100 Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 3 trasladó al municipio de San Agustín (Huila) para ser atendido por sus padres; y asumió, por cuenta de estos últimos, el costo de los medicamentos y de las terapias de fisiatría que se le prescribieron. 2.4. Pese a sus esfuerzos, el actor «presenta un cuadro permanente de deformidad física, con pérdida funcional de miembros inferiores (…) y perturbación de carácter permanente del sistema/órgano del sistema nervioso central», lo que redundó en que se le dictaminara «una pérdida de capacidad laboral del 72.6%». 2.5. Lo anterior le impidió seguir desempeñando sus labores de «ayudante y domiciliario de una panadería» en la ciudad de Bogotá y esporádicamente de guía turístico del Parque Arqueológico de San Agustín. Además, «ya no puede salir por sí mismo ni realizar cualquier actividad si no es con asistencia de un profesional en enfermería o de sus parientes»; sufre de problemas gastrointestinales, laceraciones físicas por el uso permanente de silla de ruedas; imposibilidad de procrear y episodios recurrentes de depresión. 2.4. Para dedicarse al cuidado de su hijo, Virgilia Guamanga renunció a su actividad como caficultora y Darío Ordoñez redujo significativamente su ingreso como artesano. Así mismo, la vida social de ambos «se ha visto afectada, (…) se encuentran en un estado de permanente agotamiento físico y mental (…) y no pueden frecuentar sus amistades». 2.6. Su hermana, Adriana Ordoñez Guamanga, «también ha sufrido una merma de carácter económico, aunado a la Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 4 afectación de su salud mental, pues contribuy
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2692-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2692-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho