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Auto AC267-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC267-2026

CSJ Sala Civil AC267 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC267-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00120-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Pasto y Veintidós Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso de imposición de servidumbre eléctrica promovido por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. contra Hernán Francisco Puertas Luna, Olga del Carmen Puertas Luna, Yolanda Puertas Luna de Gutiérrez, José Francisco Rodríguez Puertas, David Rodríguez Puertas y Ana María Rodríguez Puertas, al que fueron vinculados la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) , la Agencia Jurídica de Defensa del Estado y la Fiduciaria Corficolombiana S.A., esta última en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Estrategias Inmobiliarias. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda radicada el 19 de noviembre de 2006, dirigida al «Juez Civil Municipal de Pasto (reparto)», la parte actora reclamó que la jurisdicción imponga una servidumbre de transmisión de energía eléctrica sobre el predio ubicado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-28 Código de verificación: 2915085978B9ED076CAC7616EFD8EAB7A844C186FDBF010E2BEBAEFF2103468F Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00120-00 2 en el municipio de Pasto que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 240-121230. Explicó la atribución territorial de competencia «[p]or la ubicación de los predios»1. 2. Repartido el libelo, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pasto -con auto del 3 de mayo de 2007-2 lo admitió a trámite. 3. Cumplidas algunas actuaciones, entre las que se destacan la vinculación de los demandados y los terceros, así como la fijación de fecha para la inspección judicial, a solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura elevada el 10 de abril de 2025, el despacho adelantó control de legalidad, resultado del cual -con proveído del 26 de mayo de 2025-, resolvió abstenerse de continuar conociendo del proceso por falta de competencia y ordenó remitirlo a los juzgados civiles municipales de Bogotá (reparto). Al efecto, con apoyo en CSJ AC140-2020, sostuvo que El Artículo 132 establece lo referente al Control de legalidad (…). Cursa el presente proceso en el que por las particularidades que acusó al inicio, y de acuerdo a la normativa, la determinación de la competencia se dio en observancia del factor territorial, sobre el objetivo, sin embargo, la demandada, Agencia Nacional de Infraestructura, Ani, mediante escrito del 10 de abril de 2025, señaló que, la forma de determinar la competencia en los procesos en que una persona jurídica de derecho público ejercite un derecho real, debe hacerse de acuerdo con el numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso (…).. Sin que en la determinación de la competencia puedan entrar en juego razones que vayan en contravía de los designios del legislador. En este sentido, la parte demandante GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A ESP - GEB S.A ESP actuando a través de su apoderado 1 Archivo: 001_001CuadernoPrincipal.pdf, páginas 2 a 9 2 Archivo: 001_001CuadernoPrincipal.pdf, páginas 54 a 56 Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-28 Código de verificación: 2915085978B9ED076CAC7616EFD8EAB7A844C186FDBF010E2BEBAEFF2103468F Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00120-00 3 judicial, manifiesta que la Agencia Nacional de Infraestructura, en la contestación de la demanda no alegó como excepción previa la falta de competencia del despacho para continuar conociendo el asunto, toda vez que a

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC267-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC267-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil