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Auto AC2617-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2617-2026

CSJ Sala Civil AC2617 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2617-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01305-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué y Doce Civil Municipal de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que Peruzzi Colombia S.A.S. promovió contra Eimy Nadibes Soto Ortiz. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado de Ibagué, la sociedad actora pidió que se librara mandamiento por el importe de las obligaciones contenidas en un pagaré. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada por «el lugar de cumplimiento de la obligación de conformidad al numeral 3 del artículo 28 del C.G.P, (...) de conformidad a la literalidad del pagare y su carta de instrucciones». 2. El aludido fallador inadmitió el libelo al considerar que el mismo «señala que la demandada EIMY NABIDES SOTO ORTIZ, cuenta con domicilio en la ciudad de Ibagué Tolima, no obstante, en el Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: C9D18F2B537C505471938848D5DE7F0373FEA92E23B0128FC70DB0D86BAC221E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01305-00 2 acápite de notificaciones, indica que recibe notificaciones en la ciudad de Bucaramanga, por lo que debe de dar claridad respecto a la dirección de notificación de la demandada». Así, en el término otorgado, la ejecutante aclaró lo solicitado y señaló que la convocada «tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué – Tolima, lugar en el que reside y donde puede ser legalmente emplazada. No obstante, en el acápite de notificaciones se incluyó una dirección en la ciudad de Bucaramanga, cabe resaltar que hubo un error de digitación y la ciudad correcta que se quiso indicar fue la ciudad de Medellín Colombia. Esta dirección se aportó exclusivamente para facilitar su localización y no como indicativo de cambio de domicilio». Posteriormente, el operador judicial rechazó el conocimiento del asunto, tras colegir que «el titulo valor (...) no señala de manera clara el lugar de cumplimiento, puesto que solo indica que se pagará incondicionalmente (...) en las oficinas G1», de modo que «al existir claridad única y exclusivamente respecto a la dirección de notificación personal, y al no tener competencia por factor territorial, es que se ordena remitir el presente proceso a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Medellín». En consecuencia, allí remitió el asunto. 3. El despacho receptor también rehusó la asignación, porque «en el acápite de notificaciones se señaló que el domicilio de la demandada Eimy Nadibes Soto Ortiz corresponde a la ciudad de Ibagué, asimismo se pudo corroborar que en el acápite de competencia el apoderado judicial del ejecutante se limitó a indicar que la dirección válida para efectos de notificación personal se ubica en Medellín, la cual afirma haber mencionado únicamente para efectos de notificación, por lo que no es posible establecer que el domicilio de la Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: C9D18F2B537C505471938848D5DE7F0373FEA92E23B0128FC70DB0D86BAC221E Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01305-00 3 demandada Eimy Nadibes Soto Ortiz es esta ciudad». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para decidir Compete a la Corte definir el presente asunto median

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2617-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2617-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil