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Auto AC2611-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2611-2026

CSJ Sala Civil AC2611 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2611-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01410-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados “A” y “B”, para conocer de la demanda de impugnación de la maternidad formulada por V.E.D. contra E.Q.P. respecto del menor de edad V.E.D.Q. ANOTACIÓN PRELIMINAR La Sala ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el presente asunto, suprimir de esta providencia -y de toda futura publicación de ella- sus nombres y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, que será la publicable para todos los efectos correspondientes1. ANTECEDENTES 1. Ante el primer despacho, V.E.D. radicó demanda verbal con el fin de que (i) se declare que E.Q.P. no es la 1 Acuerdo n.º 034 de 16 de diciembre de 2020 – Sala de Casación Civil. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 76EE9E303C96045BCA36F3F78A46A25DE06BF70276ED6E71CE53D6C92D745639 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01410-00 2 progenitora de su hijo menor V.E.D.Q., (ii) que se reconozca que ella es su verdadera madre y (iii) que se ordene la corrección del registro civil de nacimiento de aquél. En el acápite correspondiente, fijó la competencia en consideración «a que el menor reside con su madre en Estados Unidos y que la demandada vive en Bogotá, Colombia»2. 2. Esa autoridad rechazó dicho escrito y lo envió a sus homólogos de “B”, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto «conforme a lo señalado expresamente por la apoderada en el acápite de notificaciones de la demanda, se desprende que la parte demandante está domiciliada en el Municipio de C», por lo que «es competencia del Juez de Familia del Municipio de B, por ser la cabecera del circuito del lugar del domicilio de la parte demandante quien ostenta la custodia y el cuidado personal del menor de edad»3. 3. Al recepcionarlo, el Despacho de “B” lo inadmitió, para que la convocante, entre otras circunstancias, indicara cuál era el domicilio actual del niño. Una vez subsanado lo anterior, dicha autoridad repelió su conocimiento, con sustento en lo normado en el canon 97 de la Ley 1098 de 2006, pues de acuerdo con este «la competencia territorial en los procesos de impugnación de maternidad es el domicilio o residencia del menor o su última residencia en el país», de manera que, como «en la demanda y su subsanación» se indicó que «el menor actualmente reside en el extranjero y la demandada vive en la ciudad de A, quien fue la encargada del proceso biológico de gestación del menor y madre de 2 Archivo: 0002Demanda.pdf, págs. 5 a 10, expediente allegado. 3 Archivo: 0005AutoRechazaCompetencia.pdf, ejusdem. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 76EE9E303C96045BCA36F3F78A46A25DE06BF70276ED6E71CE53D6C92D745639 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01410-00 3 este último, por el hecho del nacimiento, lo que permite concluir que el último lugar de residencia y/o domicilio del menor es la ciudad de A»4. 4. Basado en tales razonamientos, trabó la colisión y ordenó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura. CONSIDERACIONES 1. Atribución de la Corte para resolver Corresponde a esta Corte emitir el presente pronunciamiento a través del Magistrado Sustanciador, en tanto la Sala es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales perten

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2611-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2611-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil