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Auto AC2596-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2596-2026

CSJ Sala Civil AC2596 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2596-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01574-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Amalfi y Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió contra Gustavo Alberto Monsalve González. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó demanda ejecutiva singular en procura del pago del saldo insoluto de un título valor. En el acápite pertinente, indicó que la competencia radicaba en dicha sede por «el domicilio del demandado». 2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que, por tratarse de una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, el conocimiento del asunto correspondía, de Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 9751084CAA3C55019DB80752222684ABAF5050AB4BE29451EB98E60E8EE05559 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01574-00 2 forma privativa, a los jueces del domicilio principal de la entidad, esto es, la ciudad de Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esa ciudad. 3. Repartido el asunto al Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que también rehusó el conocimiento al estimar que la competencia podía radicarse en el juez del lugar donde se encuentra la sucursal del Banco Agrario vinculada al negocio jurídico, en aplicación concurrente de los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso. Agregó que «entender como una prerrogativa del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., el centralizar en la ciudad de Bogotá D.C., todos y cada uno de sus asuntos litigiosos, en ejercicio de una actividad económica en cuyo ámbito se comporta como un competidor más dentro del mercado, le otorga una ventaja injustificada sobre los demás establecimientos de crédito y entidades prestadoras de servicios bancarios; a partir de un trato desigual que, el mismo BANCO AGRARIO repulsa, aplicando la renuncia de ese fuero». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para decidir Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 9751084CAA3C55019DB80752222684ABAF5050AB4BE29451EB98E60E8EE05559 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01574-00 3 involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2596-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2596-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil