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Auto AC2595-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2595-2026

CSJ Sala Civil AC2595 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2595-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01593-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Medellín y Promiscuo Municipal de San Luis (Ant.), con ocasión del conocimiento del trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante adelantado por Yudi Mildre Montoya Pineda. ANTECEDENTES 1. Producto del fracaso de la negociación de deudas promovida por Montoya Pineda ante el Centro de Conciliación Corporativos de Medellín, el expediente arribó al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de la misma urbe, para que allí se adelantara la liquidación de su patrimonio, en su calidad de persona natural no comerciante. 2. El aludido fallador se abstuvo de asumir su conocimiento, tras colegir que «el domicilio del deudor es la “Calle 19 A carrera 22-41, interior 201 San Luis”». En consecuencia, Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 1A618C868EB5B9670BFE2C7E749B13B1F0B4BDB4755E95ED454B5E4399828C1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01593-00 2 remitió el asunto al despacho Primero Promiscuo Municipal de ese territorio. 3. El despacho receptor también rehusó la asignación, toda vez que, como se trata de «FUERO CONCURRENTE [...], [se] permite al deudor escoger entre “el juez civil del domicilio del deudor o en su defecto del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o convalidación del acuerdo. (...)”». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1.º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 1A618C868EB5B9670BFE2C7E749B13B1F0B4BDB4755E95ED454B5E4399828C1C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01593-00 3 de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme los mencionados numerales 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los fueros concurrentes sucesivos presuponen acudir, en primer término, al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podría recurrirse a la alternativa subsiguiente. (iii) Y los fueros exclusivos son aquell

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2595-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2595-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil