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Auto AC2594-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2594-2026

CSJ Sala Civil AC2594 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2594-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01652-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Rionegro y su homólogo Treinta y Cuatro de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que Banco Davivienda S.A. promovió contra Alexander Sierra Jiménez. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado de Rionegro, el convocante pidió que se librara mandamiento de pago por el importe de un pagaré. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada según «el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso». 2. El aludido fallador rechazó el libelo, tras colegir que la demandante fijó la competencia de conformidad con el factor contractual, es decir, el lugar de cumplimiento de la obligación y «revisado el título valor objeto de recaudo se advierte que Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: D261B8A9A69F6AAE9BCD29D54E2C8EA60714C4E24322AAE702BA839B8C43148B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01652-00 2 el demandado se obligó a pagar solidaria e incondicionalmente al Banco Davivienda S.A., o a su orden, en las oficinas de Bogotá». En consecuencia, allí remitió el asunto. 3. El despacho receptor también rehusó la asignación, indicando que «es potestad del demandante escoger el lugar de presentación de la demanda y claro es que el lugar de cumplimiento de la obligación no excluye la posibilidad que tiene el ejecutante de escoger el juzgado del domicilio del demandado, como se presentó en este caso». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: D261B8A9A69F6AAE9BCD29D54E2C8EA60714C4E24322AAE702BA839B8C43148B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01652-00 3 de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme los mencionados numerales 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los fueros concurrentes sucesivos presuponen acudir, en primer término, al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y s

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2594-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2594-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil