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Auto AC2593-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2593-2026

CSJ Sala Civil AC2593 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2593-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01654-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Medellín, y Sesenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva formulada por Grupo Jurídico Deudu S.A.S. contra Jaime Alberto Mejía Restrepo. ANTECEDENTES 1. Ante el primer despacho, el Grupo Jurídico Deudu S.A.S. radicó demanda ejecutiva de mínima cuantía con el fin de obtener el recaudo de la obligación incorporada en un pagaré más intereses moratorios; al efecto, fijó la competencia en virtud de la regla prevista «en el Artículo 28 numeral 3, del Código General del Proceso»1. 2. Esa autoridad rechazó dicho escrito y lo envió a los juzgados de Bogotá, al advertir que «el cumplimiento de la 1 Archivo: 001Demanda.pdf, expediente allegado. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 2A01E93D80BE58D67D967E50E25ABC974FD8855AD94B5D1BBD26977DEB82B882 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01654-00 2 obligación no corresponde a la ciudad de Medellín, si no que la misma debe cumplirse en la ciudad de Bogotá, tal y como se avizora del título valor –pagaré- allegado con la demanda»2. 3. El Juzgado Sesenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá repelió el asunto3 «en aplicación de la disposición del artículo 28 del C.G.P. numeral 1°, [ya que] el domicilio del demandado corresponde a la ciudad de Medellín Antioquia, lo cual da plena competencia territorial al juez que conoció inicialmente las actuaciones»4. Basado en tales razonamientos, trabó la colisión y ordenó la remisión de las diligencias a esta Colegiatura. CONSIDERACIONES 1. Atribución de la Corte para resolver Corresponde a esta Corte emitir el presente pronunciamiento a través del Magistrado Sustanciador, en tanto la Sala es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales (Medellín y Bogotá); ello según lo dispuesto en los artículos 165 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2 Archivo: 007AutoRechaza.pdf, ejusdem. 3 La actuación había sido asignada en una primera oportunidad al Juzgado Octavo Civil Municipal de la capital de la República el cual rehusó el conocimiento por tratarse de un proceso de mínima cuantía de competencia de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple. 4 Archivo: 03 AUTO.pdf, ibídem. 5 Modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 2A01E93D80BE58D67D967E50E25ABC974FD8855AD94B5D1BBD26977DEB82B882 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01654-00 3 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal Según el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» (énfasis adrede). De igual manera, el numeral 3 del citado canon prevé que, «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efec

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2593-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2593-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil