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CSJ Sala Civil AC2585 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2585-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02003-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Mosquera y su homólogo Sesenta y Siete de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que el Banco Davivienda S.A. promovió contra José Joaquín Ramírez Vaca. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado y dirigido ante los Juzgados de Mosquera, la sociedad accionante pidió que se librara mandamiento de pago a su favor por el saldo insoluto del pagaré n.° M012600010002100003596202, título valor que contiene las obligaciones No. 05900472800532682, suscrito en garantía a una obligación. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, por el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, indicando que en ambos casos es el municipio de Mosquera. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 3EA29CE52C3738BFC99E17C5DC04EA42E3A1463AA29DA0A1094C8DD53764E272 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02003-00 2 2. El referido Juzgado de Mosquera inadmitió la demanda, para que el profesional del derecho realizara ciertas precisiones en cuanto al domicilio del demandado y adecuara el libelo inicial en consecuencia. 3. Subsanada la demanda, la autoridad judicial rechazó la competencia tras colegir que «respetando la manifestación efectuada por el demandante en el libelo de la demanda —congruente tanto con el escrito de demanda como con el título valor que la soporta—, y de acuerdo con la norma adjetiva contenida en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, el factor territorial de competencia debe sujetarse al domicilio del demandado, que corresponde a la ciudad de Bogotá.», a donde envió las diligencias a reparto. 4. El Despacho receptor también rehusó la asignación, indicando que si bien «el domicilio del demandado no coincide con el lugar en el que deben cumplirse las obligaciones, el ordenamiento procesal le otorga al demandante la facultad de optar entre las autoridades judiciales competentes para promover la respectiva demanda y obtener la definición del litigio», por lo que se debía respetar la decisión de la entidad bancaria al radicar la demanda en los juzgados de Mosquera, lugar de cumplimiento de la obligación. Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 3EA29CE52C3738BFC99E17C5DC04EA42E3A1463AA29DA0A1094C8DD53764E272 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02003-00 3 Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2585-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2585-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho