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Auto AC2583-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2583-2026

CSJ Sala Civil AC2583 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2583-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02057-00 Santa Marta, Magdalena, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Peñol y Dieciocho Civil Municipal de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda de pertenencia que Édgar Albeiro, María Eugenia, Lina Marcela, Diana Yamile, Jorge Armando Marín Bedoya y Mariela Bedoya Agudelo promovieron contra los herederos determinados e indeterminados de Manuel Ángel, María Eulalia, Blanca Inés Marín Hernández, Hernando de Jesús Marín Marín y las Empresas Públicas de Medellín EPM. ANTECEDENTES 1. Los actores presentaron su escrito introductor ante el funcionario judicial de El Peñol, pretendiendo que se les adjudicara, por prescripción adquisitiva, el dominio del inmueble ubicado en dicho municipio. La demanda se presentó ante el juez de esa localidad, con fundamento en el numeral 7 del artículo 28 del estatuto procesal. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 200F18A344574DC96220DF63DE010BD6685AE1CB8AFD3E9EE0B64785FF621B46 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02057-00 2 2. La autoridad de El Peñol rehusó la asignación con sustento en el numeral 10 del canon 28 ejusdem, argumentando que «en los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa, el juez del domicilio de la respectiva entidad, como es del caso, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de Medellín»; en consecuencia, remitió a esa ciudad la actuación. 3. La autoridad receptora también rehusó la asignación, porque «conforme a una interpretación sistemática de dichas disposiciones, la regla especial del numeral 7, por su naturaleza privativa y por referirse directamente a la materia del litigio al proceso de declaración de pertenencia, desplaza la regla general basada en la calidad de las partes», regla que «cobra especial fuerza en el asunto bajo examen, por cuanto se trata de un proceso de pertenencia respecto de un bien inmueble ubicado en el municipio de El Peñol». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-27 Código de verificación: 200F18A344574DC96220DF63DE010BD6685AE1CB8AFD3E9EE0B64785FF621B46 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02057-00 3 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, e

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2583-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2583-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil