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CSJ Sala Civil AC2552 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2552-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02090-00 Medellín, Antioquia, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que Fabio Montaño Bejarano formuló contra la sentencia de 28 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso verbal declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial que Gloria Valencia Tenorio adelantó en su contra. ANTECEDENTES 1.- Fabio Montaño Bejarano solicitó declarar la invalidez de la sentencia cuestionada «para proceder a dictar la que en derecho corresponde» y disponer la cancelación de medidas cautelares que recaen sobre varios bienes de su propiedad. 2.- Invocó como causales las de los numerales 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso, por haber encontrado una partida de matrimonio católico que hubiera cambiado el sentido de la decisión y «no pudo aportarse al proceso Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: B7FD6F8CC49FD2782B5F75E591C2ADF9CBF91492AD0BDB4E3D65213250C952B6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02090-00 2 por fuerza mayor», además de que existió «colusión u otra maniobra fraudulenta de la parte actora en el proceso» con lo que se le ocasionaron perjuicios. 3.- Sin diferenciar los motivos, ni especificar los hechos constitutivos de cada uno, expresó que en dicho trámite Gloria Valencia Tenorio omitió aportar «los registros civiles de nacimiento de los presuntos compañeros permanentes, para constatar la circunstancia prevista en el literal b) del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 actuación que debe cumplirse en los términos del artículo 105 del Decreto 1260 de 1970», pese a lo cual se admitió la demanda y sin que el Juzgado hiciera uso de «sus poderes de ordenación e instrucción o de las facultades oficiosas» para superar tal falencia. Añadió que el 3 de junio de 2025, con posterioridad a los fallos de instancia que accedieron a declarar la unión marital entre Gloria y Fabio del 30 de marzo de 2017 al 3 de julio de 2022, la Notaría Primera de Cali envió correo advirtiendo sobre la imposibilidad de dejar la respectiva nota marginal en el registro civil de nacimiento de Gloria, ya que no tenía espacio para hacerlo, por lo que era necesario que ella se acercara personalmente a esas instalaciones para «realizar una sustitución del RCN y realizar una nueva inscripción para así proceder con el trámite correspondiente». El 19 de febrero de 2024 solicitó el registro civil de «GLORIA VALENCIA TENORIO folio 2060 T 2B/56 antes de que fuera sustituido, en donde claramente se aprecia la anotación: “Contrajo Matrimonio Escritura N.2954 el día 14 abril de 1989 En la Notaria Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: B7FD6F8CC49FD2782B5F75E591C2ADF9CBF91492AD0BDB4E3D65213250C952B6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02090-00 3 Decima de Cali con: Diego Balcarzar Escobar.”», a lo que se suma que en Resolución SUB113729 de 27 de mayo de 2020 «la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, RECONOCE a la señora GLORIA VALENCIA TENORIO pensión de SOBREVIVIENTES en su condición de cónyuge o compañera, con ocasión del fallecimiento de su difunto esposo DIEGO BALCÁZAR ESCOBAR». En el registro civil de nacimiento de Gloria Valencia Tenorio, de 2 de febrero de 2026 y con indicativo serial 63144613, aparece una nota del 5 de junio de 2025 en el sentido de que reemplaza «AL FOL
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2552-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2552-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho