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CSJ Sala Civil AC2548 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2548-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00110-00 Medellín (Antioquia), veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por Fabiola Martínez Narváez respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tribunal de Palermo, Sección Primera Civil de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Palermo, República de Italia, el 28 de diciembre de 2023. 1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibidem, se inadmitirá el escrito inicial para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Acreditar, de conformidad con el inciso primero del artículo 251 ídem, que Vanussa De Ornellas Da Silva es traductora oficial del italiano al español debidamente autorizada, esto es, que tiene la licencia prevista en el artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o cuenta con Resolución Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: AAC5D36EB255AA9FE6E982BD7B926AD34B869A61B40C13E187C5533CFA2356D6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00110-00 2 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho o del Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido, teniendo en cuenta que mientras ello no se produzca, el trasunto presentado no tiene eficacia para probar el contenido y alcance de los documentos aportados en idioma extranjero. 1.2. Aportar traducción realizada por intérprete que tenga las calidades indicadas en el anterior numeral, de todos los documentos aportados en idioma extranjero que se pretenden hacer valer como prueba, es decir, los obrantes en los archivos digitales 4. Documento de identidad de Francesco – anverso.pdf, 5. Documento de identidad de Francesco – reverso.pdf, 6. pasaporte Francesco.pdf, 7. Certificación de matrimonio (apostillada).pdf y Sentencia de divorcio No. 5960.pdf, folios 6 y 11 (apostillas). La suficiencia de los mismos solo se podrá verificar cuando se acate esta decisión. 1.3. Anexar los elementos probatorios que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por la República de Italia y Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en ese país, en asuntos de divorcio). Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del estatuto procesal, es inviable decretar pruebas que el interesado pudo obtener directamente, mediante el ejercicio del derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ejusdem. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: AAC5D36EB255AA9FE6E982BD7B926AD34B869A61B40C13E187C5533CFA2356D6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00110-00 3 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada, conforme a lo aquí ordenado. Del mismo, realizar y acreditar su envío al correo electrónico de Francesco Zaccariello (inciso 5, artículo 6, Ley 2213 de 2022). 1.5. Remitir el escrito inicial y su corrección, junto con sus anexos, como mensaje de datos, a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. 2. En mérito de lo e
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2548-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
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Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2548-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
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1
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