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Auto AC2463-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2463-2026

CSJ Sala Civil AC2463 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2463-2026 Radicación n.º 05360-31-03-001-2022-00060-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve el recurso de reposición que la apoderada del demandante Arsecio Enrique Gallego Velásquez formuló contra el auto CSJ, AC1620-2026, que declaró prematura la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 5 de diciembre de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de pertenencia que aquel promovió en contra de la sociedad Promotora Tresmil S.A. en liquidación. ANTECEDENTES 1. En la decisión cuestionada, se declaró prematura la concesión del remedio extraordinario, toda vez que, para determinar el interés para recurrir en casación, el ad quem se limitó a acudir al avalúo catastral del predio en disputa, ya que, sobre un dictamen pericial que obra en el expediente, consideró, sin explicitar ningún desarrollo, que «dicho informe no reúne los requisitos previstos en el artículo 226 del Código General del Proceso y, por tanto, no puede ser valorado para estos efectos». Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: FAC29DE184AB75C156018991AC00686658AD888C993D77534EBC27FDED76FEFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 05360-31-03-001-2022-00060-01 2 Sobre este particular, la Corte expresó que «el colegiado omitió explicar las razones por las que concluyó que el denominado «dictamen de perito idóneo» no cumple con las previsiones contenidas en el canon 226 del estatuto procesal, siendo ese su deber. Es decir, esa conclusión no estuvo precedida de un análisis explícito en el que se diera cuenta de las específicas deficiencias que, en criterio del colegiado, presentó la experticia que obra en el expediente, lo que resulta imprescindible». Además, se resaltó que «no se pueden acoger los planteamientos del ad quem, toda vez que, si bien no es el avalúo catastral el elemento probatorio técnicamente adecuado para demostrar el importe comercial del bien – como lo sería un dictamen pericial en forma–, su apreciación bajo «las reglas de la sana crítica», ante la falta de otros medios de prueba, permitiría dilucidar, excepcionalmente, el interés para recurrir. En ese punto, es pertinente agregar que tomar ese monto –el del avalúo catastral– y actualizarlo o indexarlo al momento del fallo de segunda instancia, por ejemplo, con base en la fórmula del IPC, tampoco sería admisible, pues «tal variable expresa una realidad económica diferente de la que se requiere averiguar» (CSJ, AC808-2017; reiterado en CSJ, AC2540- 2023, entre otros).». 2. Inconforme con esa determinación, la apoderada del convocante formuló recurso de reposición, en tanto que, en su criterio, «la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA como superior jerárquico, ha podido y pueden (sic) analizar [el dictamen] que verdaderamente cumple con todos los requisitos de ley para su plena validez respecto de la viabilidad del recurso por el factor CUANTÍA (…), ya que la parte que represento, viene pretendiendo, con el proceso, que se declare que adquirió por el modo de la USUCAPI[Ó]N o, por la vía de la PRESCRIPCI[Ó]N EXTRAORDINARIA, EL DOMINIO de la totalidad del bien inmueble (…) avaluado en la suma de CINCO MIL NOVEICIENTOS Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: FAC29DE184AB75C156018991AC00686658AD888C993D77534EBC27FDED76FEFA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 05360-31-03-001-2022-00060-01 3 NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 5.999’850.000,

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2463-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2463-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil