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Auto AC2461-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2461-2026

CSJ Sala Civil AC2461 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2461-2026 Radicación n.º 66001-31-03-005-2019-00014-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación que la parte actora interpuso contra la sentencia que el 11 de febrero de 2026 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en el proceso verbal que promovieron Marina Salazar de Arboleda y Alfa Terranova S.A.S. contra Trinidad Alicia María Constaín Salazar y Agustín Alejandro Soto López. ANTECEDENTES 1. En esencia, la demanda se orientó a que se declare que la señora Salazar de Arboleda (en su condición de heredera de Jaime Salazar Jaramillo) y la sociedad Alfa Terranova (como cesionaria de esos mismos derechos herenciales) no se encuentran obligadas -directa o indirectamente- a sufragar el importe de un pagaré en el que el referido causante figura como deudor y Agustín Alejandro Soto López como acreedor, de la suma de $5.764.565.600. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: D0375EA0FB3E3F717A39BA9E9A437B7719811C0B6197D9D6BCD0651E0181FE09 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 66001-31-03-005-2019-00014-01 2 Según relataron como sustento de sus pretensiones, ese título valor lo suscribió la codemandada Trinidad Alicia María Constaín Salazar en nombre del fallecido Jaime Salazar Jaramillo, sin tener facultad para el efecto y con miras a garantizar el pago de unos honorarios profesionales que ni siquiera se llegaron a generar; irregularidades estas que, en criterio de las convocantes, imponen concluir que no fue el causante, ni ellas, sino la señora Constaín Salazar, quien «se obligó personalmente como si hubiera obrado en nombre propio». 2. En ambas instancias se desestimaron las pretensiones y el fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por las demandantes. 3. Mediante auto de 3 de marzo de 2026, el tribunal concedió el recurso, tras considerar que el agravio sufrido por las accionantes con el fallo de segunda instancia correspondía a la suma de $5.764.565.000, pues «el litigio giró en torno a la relación contractual de prestación de servicios como negocio causal del pagaré objeto de controversia, suscrito por [esa] suma». 4. Arribado el expediente a la Corte, corresponde decidir sobre la admisibilidad del remedio extraordinario concedido. CONSIDERACIONES 1. En virtud de la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de casación, su procedencia está Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: D0375EA0FB3E3F717A39BA9E9A437B7719811C0B6197D9D6BCD0651E0181FE09 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 66001-31-03-005-2019-00014-01 3 condicionada al cumplimiento de rigurosos requisitos para su interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, so pena de que el asunto retorne al respectivo tribunal de segunda instancia, con el fin de que subsane los aspectos que tornan apresurada la concesión del remedio. En ese orden, le corresponde al ad quem comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, la legitimación que le asiste al impugnante y, en determinados supuestos, el interés para recurrir en sede extraordinaria, el cual está determinado por la afectación patrimonial que la providencia cuestionada le infringe al discrepante. Esta Sala ha reconocido que, por ejemplo, dicho proceder es de rigor cuando exigencias como la cuantía del interés para recurrir se han examinado sobre supuestos equivocados o, incluso, si no se ha r

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2461-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2461-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil