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CSJ Sala Civil AC2441 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2441-2026 Radicación n.º 68001-31-10-007-2021-00206-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de Pedro Elías Lagos Hernández frente al auto proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 3 de febrero de 2026, con el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto de cara al proveído del 28 de noviembre de 2025. Ello, con ocasión del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial que Alba Lucero Roa Perilla promovió en su contra. I. ANTECEDENTES 1. Petitum. Alba Lucero Roa Perilla pidió que se declare que entre ella y Pedro Elías Lagos Hernández se conformó una unión marital de hecho «desde el día 01 de junio de 2003, hasta el día 18 de diciembre de 2020». Asimismo, suplicó que se decrete la disolución de la sociedad patrimonial surgida del vínculo y se haga la liquidación respectiva. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 033377E302826A97C9B11D881908F4B383209A38D693ED1ADD1AD1CC59ACA369 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 68001-31-10-007-2021-00206-01 2 2. Posición de la parte demandada. Pedro Elías Lagos Hernández formuló como excepciones: «CESACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y EFECTOS PATRIMONIALES». «PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN MARITAL Y SU LIQUIDACIÓN». «FALTA DE DEMOSTRACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PENALES IMPUTADAS AL DEMANDADO». Y «SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA». 3. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga –el 25 de septiembre de 2024- declaró «la NO PROSPERIDAD de las excepciones propuestas por la parte demandada». Y declaró «la EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO, formada entre los señores ALBA LUCERO ROA PERILLA… y PEDRO ELÍAS LAGOS HERNÁNDEZ… desde el día 01 de junio de 2003 hasta el 18 de diciembre de 2020». Así como la existencia de la sociedad patrimonial durante el referido periodo. La cual se encuentra disuelta y en estado de liquidación. Inconforme, el demandado apeló. 4. Fallo de segundo grado. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -con proveído del 28 de noviembre de 2025- confirmó en su integridad la decisión impugnada. 5. Recurso de casación. Lo formuló la parte demandada. 6. Decisión sobre la concesión. El ad quem -con auto de 3 de febrero de 2026- negó la concesión del recurso de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 033377E302826A97C9B11D881908F4B383209A38D693ED1ADD1AD1CC59ACA369 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 68001-31-10-007-2021-00206-01 3 casación. Señaló que «la discusión planteada por el demandado, en su calidad de apelante único, no giró en torno a la existencia de la unión marital de hecho demandada por Alba Lucero Roa Perilla, sino en torno al surgimiento de la sociedad patrimonial, pues en sede de apelación se cuestionó la finalización de la unión (tramo temporal), mas no su existencia». Por lo cual, «deviene evidente que debe auscultarse el interés para recurrir en casación». Y, con los elementos de juicio incorporados en el expediente, «la suma en cuestión ($665.497.910) no supera el interés para recurrir en casación ($1.423.500.000)». 7. Reposición y recurso de queja. El mandatario de Pedro Elías Lagos Hernández alegó que «la postura de la parte demandada no se limitó, únicamente a discutir la fecha de termina
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2441-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2441-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho