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CSJ Sala Civil AC2440 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2440-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01658-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de exequátur elevada por Eloisa Isabel Muñoz Arias, por las siguientes razones: (i) La sentencia que se pretende homologar no se allegó con la apostilla correcta, puesto que la certificación de autenticidad presentada no recae propiamente sobre la funcionaria judicial que profirió el fallo (cuyas calidades son las que debe constatar la Corte), sino sobre la servidora que dio fe de la fidelidad de la copia que se adjuntó a la demanda. (ii) No se precisaron las razones (tanto fácticas, como jurídicas) por las cuales resulta viable asumir que el sello que de manera sobreviniente se impuso sobre el cuerpo de la sentencia involucra en realidad una constancia de ejecutoria de la sentencia que se pretende homologar. Repárese en que dicho sello no indica que el fallo ya se encuentre en firme, sino únicamente que entró en vigor a partir del 21 de agosto de 2024, lo cual no es exactamente igual a una atestación de ejecutoria. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 2504ACE0F4BC73552FC1364C9E5422DE02DD542A24C9F02C14E95C32719D4867 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n° 11001-02-03-000-2026-01658-00 2 De quererse insistir en la suficiencia de esta prueba, tendrá que exponerse y demostrarse por qué la imposición del susodicho sello implica necesariamente que la sentencia ya cobró firmeza y, en caso de que la eventual explicación involucre normas procedimentales o de alguna otra naturaleza, deberán atenderse las exigencias probatorias previstas en los artículos 1771 y 251 del Código General del Proceso. (iii) En el escrito introductor se afirma que el divorcio se decretó por solicitud conjunta de los cónyuges. Sin embargo, lo que se observa en la providencia es que esa determinación habría obedecido a que la pareja lleva más de un año viviendo de manera separada. La actora tendrá, entonces, que efectuar los ajustes u ofrecer las aclaraciones que sean del caso para que desde esta etapa inicial de la actuación quede completamente demostrada la conformidad legislativa. (iv) Igualmente, se echa de menos la individualización y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien la reciprocidad legislativa que, según la demanda, existe entre Colombia y Alemania; labor que, de igual manera, debe cumplirse en los específicos términos de 1 Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha sostenido la posibilidad de que la constancia de ejecutoria se acredite según las reglas previstas en el canon 177 ibidem1 (CSJ AC, 16 ene. 2009, rad. 2008-01381-00; SC4047-2021 y SC316-2023, entre otras), en virtud del cual, de tratarse de ley extranjera escrita, su copia total o parcial «deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país», mientras que, si es ley extranjera no escrita, «podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen», en ambos casos -escrita y no escrita- con la posibilidad de utilizar un dictamen pericial en los términos del inciso segundo del mismo canon. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 2504ACE0F4BC73552FC1364C9E5422DE02DD542A24C9F02C14E95C32719D4867 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n° 11001-02-03-000-2026-01658-00 3 los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso. Si se pretende acreditar esta circunstancia con fundamento en pruebas obrantes en otro proceso, así se tendrá
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2440-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2440-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho