Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AC2436-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AC2436-2026

CSJ Sala Civil AC2436 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

AC2436-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01092-00 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que Construcciones Caña Dulce S.A. formuló contra la sentencia de 22 de julio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que Logística y Abastecimiento de la Construcción S.A.S. inició en su contra. ANTECEDENTES 1. Con apoyo en la causal primera del artículo 335 del Código General del Proceso, la sociedad Construcciones Caña Dulce S.A. pidió «ANULAR», por un lado, «la totalidad del proceso (…) a partir del auto del 01 de junio de 2023 que admitió la demanda» y, por otro, «el fallo de segunda instancia proferido (…) dentro del expediente 258993103001202300125-01». 2. Según expuso, Logística y Abastecimiento de la Construcción S.A.S. inició un verbal declarativo en su contra, argumentando el incumplimiento de un contrato de obra civil y el no pago de cortes de obra durante el año 2020. Como Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 5D3CC20B89E4775A5C76541D6E7239929A8633ED88802061FF998909105A68EF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01092-00 2 fundamento, la allá demandante aportó actas de recibo y cortes de obra, suscritos por Luis Alberto Gutiérrez Carvajal, representante legal del mismo ente moral, con lo cual pretendía «acreditar la aceptación de los trabajos y la exigibilidad de la deuda». En primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá accedió al petitum, como consecuencia de la falta de contestación del escrito inicial por parte de la aquí revisionista, Construcciones Caña Dulce S.A.; es decir, se presumieron ciertos los hechos susceptibles de confesión, de conformidad con el artículo 97 del Código General del Proceso. En la sustentación del recurso de apelación contra la providencia del a quo, la aquí inconforme puso de presente que las firmas del señor Gutiérrez Carvajal en los documentos que soportaron la demanda eran falsas, pues él mismo informó dicha situación. Pese a la irregularidad, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante sentencia de 22 de julio de 2025, confirmó el fallo del a quo, señalando que tales alegaciones carecían de soporte probatorio. Con tal decisión, el ad quem desconoció que la vencida en el juicio estuvo imposibilitada para aportar pruebas –ante su falta de contestación de la demanda–, máxime que era la allá actora quien tenía los documentos originales, lo que impidió la práctica de dictamen grafológico. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 5D3CC20B89E4775A5C76541D6E7239929A8633ED88802061FF998909105A68EF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01092-00 3 3. Después de la emisión de la sentencia de segunda instancia, en otro proceso que cursó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, que guarda identidad de partes con el aquí cuestionado (rad. n.º 2023-00218), la demandante presentó documentos «de la misma naturaleza, firmados por la misma persona, (…) corresponden al mismo periodo cronológico (…) y dentro del desarrollo del mismo proyecto constructor» que los aportados en el trámite impugnado por esta vía. En ese juicio se le ordenó a la allá accionante exhibir los documentos originales que contenían las supuestas «facturas, cortes de obra, actas de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2436-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2436-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil