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CSJ Sala Civil AC2319 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03322-00 AC2319-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03322-00 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide lo pertinente respecto de la subsanación que el apoderado de Carlos William Beltrán Sánchez presentó con el propósito de corregir el escrito inicial. I. ANTECEDENTES 1. Este Despacho -con CSJ AC6177-2025- inadmitió la demanda de exequátur presentada y se concedió el término legal de cinco (5) días para corregir las deficiencias advertidas. 2. Dentro del plazo otorgado, el solicitante allegó escrito de subsanación con algunos anexos. Por tanto, se ofrece lo que viene. II. CONSIDERACIONES 1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem , al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. 2. En el auto inadmisorio se requirió al activante subsanar el libelo así: i) allegar las documentales que certificaran -con claridad- la ejecutoria del fallo objeto de homologación. ii) adjuntar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática exigida por el artículo 605 ídem, mediante elementos probatorios idóneos, de conformidad con los artículos 177 y 251 del mismo estatuto. iii) aportar copia de la resolución mediante la cual se reconoce como traductor e intérprete oficial. iv) adecuar e integrar en un solo escrito la demanda corregida y sus anexos. Y v) remitir esa pieza enmendada como mensaje de datos a la Secretaría. 3. Examinado el escrito de subsanación y sus adjuntos, se observa que el interesado dio cumplimiento a los numerales iii), iv) y v) del proveído inadmisorio, comoquiera que aportó certificación expedida por la Universidad Nacional de Colombia que acredita la idoneidad profesional del traductor. Realizó la consolidación del nuevo escrito con el inicial y sus anexos. Y remitió su resultado al correo electrónico indicado. 3.1. Sin embargo, no enmendó las falencias advertidas en los numerales i) y ii) pues, al examinar el memorial de subsanación y los elementos que acompañó, se advierte que no allegó nuevos medios suasorios para corregir los defectos específicos que se le indicaron, sino que se limitó a reiterar las argumentaciones y documentos que ya había presentado, insistiendo en que de ellos se desprenden los requisitos extrañados. Lo cierto es que en proveído anterior ya se había examinado la suficiencia del libelo y los medios de persuasión aportados, de tal suerte que la subsanación no se satisface reiterando tales piezas que ya fueron valoradas, siendo necesario allegar nuevos medios de convicción que permitan superar las observaciones formuladas. 3.2. En tal sentido, el interesado se limitó a reiterar que del documento denominado «Verification of Divorce / Annulment of Marriage», obrante a folio 60 y traducido en el folio 61 del archivo « 11001020300020250332200-0005Demanda (1).pdf » , se desprende la ejecutoria de la sentencia extranjera. No obstante, dicha constancia no acredita por sí sola el cumplimiento del presupuesto que se examina, pues indica que « se realizó una búsqueda de los reportes de divorcio y anulación de matrimonio en el Estado de Texas para verificar la disolución entre las personas nombradas » y que « se presentó un informe indicando que el matrimonio entre Carlos W. Beltrán y Nancy R. Rodríguez fue disuelto el 19 de marzo de 2018 en el condado de Harris, Texas » , mas no aporta información adicional sobre la providencia judicial específica que dis
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2319-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2319-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho