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CSJ Sala Civil AC2315 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2315-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04270-00 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide lo pertinente respecto de la subsanación que el apoderado de Alexander Eder Jiménez Rodríguez presentó con el propósito de corregir el escrito inicial. I. ANTECEDENTES 1. Este Despacho -con CSJ AC9208-2025- inadmitió la demanda de exequátur y concedió el término legal de cinco (5) días para que se enmendara las deficiencias advertidas. 2. Dentro del plazo otorgado, el solicitante allegó escrito con anexos. Por tanto, se ofrece lo que viene. II. CONSIDERACIONES 1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-15 Código de verificación: C9971FAD9969D96E5A4310A9491C1DDCC372268DBCE9F1CB4BBA8468C0E74589 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04270-00 2 al 4° del artículo 606 de esa codificación señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. 2. En el auto inadmisorio se requirió al activante subsanar el libelo así: i) arrimar el fallo extranjero objeto de homologación -debidamente traducido-, así como las foliaturas que certifiquen -con claridad- su ejecutoria, de conformidad con los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso, en consonancia con el numeral 3° del canon 606 ibídem. ii) aportar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática contemplada en el artículo 605 ídem, mediante elementos probatorios idóneos, acorde con los artículos 177 y 251 ya citados. iii) aclarar la causal de divorcio. iv) anexar copia de la resolución mediante la cual se reconoce como traductor e intérprete oficial a quien realizó la gestión. v) indicar si el niño está registrado en Colombia y, en caso afirmativo, aportar el respectivo registro civil. vi) adecuar e integrar en un solo escrito la demanda corregida y sus anexos. Y vii) remitir el escrito ya consolidado como mensaje de datos a la Secretaría, amén de cumplir la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-15 Código de verificación: C9971FAD9969D96E5A4310A9491C1DDCC372268DBCE9F1CB4BBA8468C0E74589 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04270-00 3 3. Examinado el nuevo escrito y sus adjuntos, se observa que el interesado dio cumplimiento parcial al numeral i) y completo a los numerales iii), iv), v) y vii) del memorado proveído, comoquiera que aportó el fallo foráneo traducido y apostillado; precisó que el divorcio allí decretado fue por mutuo acuerdo; anexó copia de la resolución No. 0499 de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia que reconoció al traductor; explicó la situación del menor de edad en relación con su registro, y remitió el escrito consolidado y sus anexos al correo electrónico que se le indicó. 4. Sin embargo, no enmendó oportunamente las restantes falencias que motivaron la inadmisión. 4.1. Fíjese que, no allegó prueba alguna de la ejecutoria de la decisión extranjera pues, c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2315-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2315-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho