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CSJ Sala Civil AC228 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06332-00 AC228-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06332-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Frontino (Antioquia) y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Dora Rocío Sepúlveda. I. ANTECEDENTES 1. Con demanda dirigida al «Señor, JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL (REPARTO) FRONTINO ANTIOQUIA» , la sociedad actora reclamó que la jurisdicción libre a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses contenidos en los pagarés números 014206100016169 y 014206100013734[footnoteRef:1]. Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial «por el domicilio del ejecutado, por el lugar de cumplimiento de las obligaciones»[footnoteRef:2] . [1: 05Pagaré-25f.pdf] [2: 01Demanda-6f.pdf] 2. Repartido el libelo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino resolvió rechazarlo y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 30 de abril de 2025-. Apoyado en lo dicho por esta Sala en AC1564-2025 y en los numerales 1 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, sostuvo que: Que revisada la naturaleza jurídica de la entidad demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, según la Ley 795 de 2003, Art. 47, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Entidad sometida al control de vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…) la parte actora depreca que la competencia radica en este Despacho en virtud de la naturaleza del proceso y el domicilio de la parte demandada en el municipio de Frontino Antioquia; no obstante, conforme a la normatividad y jurisprudencia citada, recae la competencia territorial en el domicilio principal de la entidad demandante del orden nacional, que en este caso, es la ciudad de Bogotá D.C.[footnoteRef:3] [3: 06AuroRechazaDemanda-10f.pdf] 3. Una vez remitido y asignado el caso, el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con providencia del 3 de diciembre de 2025- rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Con sustento en el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso y lo expresado en AC4530-2024, concluyó que: Empero, tal postura no la comparte este operador judicial, a tal grado de conclusión si se tiene en cuenta las siguientes razones: i) el Juzgado remitente omitió los pronunciamientos efectuados por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria, y Rural frente a la competencia territorial para entidades de orden publica o mixta como se trata este asunto. Al verificar el certificado de cámara y comercio, se evidencia que la entidad Bancaria demandante cuenta con una agencia activa en el municipio de Frontino – Antioquia (…). Circunstancia la anterior que pone el descubierto, que se cumplen los presupuestos del numeral 5° “En los procesos contra una persona Jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta” y 10° “En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad” del artículo 28 del Código General del Proceso, frente a la competencia territorial.[footnoteRef:4] [4: 10Auto Propone Conflicto de Competencia Banco Agrario.pdf] II. CONSIDERACIONES. 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitad
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC228-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC228-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho