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CSJ Sala Civil AC227 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC227-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06349-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas y Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú -Sucre-, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. contra Nerys del Carmen Julio Pérez. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS ISLAS. (REPARTO)», la parte actora reclamó que la jurisdicción libre mandamiento de pago a su favor, entre otros conceptos, por el capital e intereses contenidos en el pagaré que aportó, que la deudora, con «domicilio principal en SAN ANDRÉS ISLAS», se obligó a «pagar incondicional, solidaria e indivisiblemente en dinero en efectivo, a la orden de FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA SAS, en sus oficinas en la ciudad de: SAN ANDRES». Indicó que la competencia le concernía a esa autoridad judicial «por el lugar de cumplimiento Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: 7FF36071B9D4676E0BD3566D1415CD174E5F64AF5EAE442F876EC9136033ABE0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06349-00 2 de la obligación descrito en el PAGARÉ ELECTRÓNICO base de ejecución y el domicilio de el (la) demandado(a) conforme al art. 28 del C.G.P.»1. 2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, Islas -con auto del 24 de junio de 2025- profirió orden de apremio.2 3. Adelantadas algunas diligencias tendientes a la notificación de la deudora, el extremo activo dio cuenta de la infructuosidad del trámite realizado en ese lugar e informó una dirección en el municipio de Santiago de Tolú. Sin embargo, posteriormente manifestó que el intento de enteramiento tampoco prosperó en la última nomenclatura y pidió emplazarla3. 4. Ante la situación descrita, el despacho a cargo, en proveído del 7 de octubre de 2025, rechazó el litigio «por falta de jurisdicción o competencia, por razón del domicilio de la demandada» y ordenó remitirlo al «Juzgado Promiscuo Municipal de SANTIAGO DE TOLU-Sucre». Al efecto, argumentó que En el caso que nos ocupa, se vislumbra que la demandada señora NERYS DEL CARMEN JULIO PEREZ. tiene su domicilio en el Municipio de SANTIAGO DE TOLU-Sucre, por ende, quien debe tener la competencia para conocer de este asunto es el Juez Promiscuo Municipal de dicho Municipio En efecto el No.1 del artículo 28 del C.G.P., indica: En los procesos contenciosos salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconoce, 1 02Demanda.pdf 2 04AutoLibraMandamientoPago 704.pdf 3 06MemorialAllegaNotificacionNegativa.pdf y 11MemorialSolicitaEmplazamiento.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: 7FF36071B9D4676E0BD3566D1415CD174E5F64AF5EAE442F876EC9136033ABE0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06349-00 3 será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.4 5. Recibida la actuación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú -con providencia del 19 de noviembre de 2025- rehusó conocerla y propuso la colisión que se desata. Señaló que: En síntesis, este Despacho encuentra que la providen
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC227-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC227-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho