Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AC224-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AC224-2026

CSJ Sala Civil AC224 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

AC224-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06273-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso decidir el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Garzón (Huila) y Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Eliana María Sepúlveda contra Juan Pablo Granada Villada, de no ser porque es prematuro. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE GARZON-HUILA (REPARTO)», la actora reclamó que la jurisdicción libre a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses incorporados en la letra de cambio que adjuntó. Indicó que la competencia le concierne a dicha autoridad judicial «en virtud del domicilio del demandado», el cual no informó, al tiempo que suministró como dirección física para notificarlo «…el Batallón Especial Energético y Vial No. 12, con sede en la vereda La JAGUA-Huila».1 2. Repartido el libelo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón -con proveído del 16 de octubre de 1 001Demanda.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: DBC607313A72D77D60BFC4A8EE7CB10E5FE6E91F7AC96F96995C7F29ED82AB6D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-06273-00 2 2025- lo rechazó por falta de competencia y remitió a sus pares de Pasto. Expuso que: Sería el caso de asumir la competencia de la presente demanda ejecutiva, de no ser porque se avizora que una vez analizado el libelo de escrito de demanda se tiene que el título valor - Letra de cambio- aportado por la parte actora, con la cual se pretende se libre mandamiento de pago, por la suma de $6.000.000, arrimada como recaudo probatorio, es pagadera en el Municipio de Pasto Nariño Casa Fiscal 3 33 (pdf01 pag7), no obstante, en el escrito de demanda indica que las notificaciones del demandado es Batallón Especial Energético y Vial No. 12, con sede en la vereda La JAGUA- Huila. Sobre el particular, resulta atinado traer a colación lo señalado en el artículo 28 en el numeral 3: “En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.” Sobre la competencia en materia de cobro de sumas de dinero contenidas en letras de cambio, es taxativo el Código General de Proceso al indicar que el lugar cumplimiento es donde debe presentarse la demanda ejecutiva (…).2 3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto -con providencia del 2 de diciembre de 2025- manifestó que no le atañía tramitarlo y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró que: …revisada la demanda se tiene que, la misma parte escogió como factor de competencia para la presentación de la demanda el domicilio del demandado, siendo esta la regla general de competencia contenida en el numeral 1 de la precitada disposición normativa, factor que debe ser observado por el Despacho judicial. Entonces, dicho domicilio corresponde a la vereda La Jagua, que se encuentra ubicada en el municipio de Garzón (Huila), por lo tanto, no es de conocimiento de este Despacho sino del Juzgado Primero civil municipal de Garzón, en tal sentido se propondrá conflicto negativo de competencias.3 II. CONSIDERACIONES 2 002ActuacionesAnteriores.pdf 3 005AutoSuscitaConflicto.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-27 Código de verificación: DBC607313A72D77D60BFC4A8EE7CB10E5FE6E91F7AC96F96995C7F29ED82AB6D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con pl

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC224-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC224-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil