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CSJ Sala Civil AC2107 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2107-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01282-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Matilde Camacho Silva. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «Juez Promiscuo Municipal de Socorro -Santander (Reparto) », la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses incorporados en los pagarés números 060446100038060, 060446100038059 y 060446100038134. Indicó que la competencia por el factor territorial concierne a dicha autoridad judicial por el «domicilio de la demandada y por ser el Juez del domicilio de la sucursal donde se suscribieron los pagarés que se cobran ejecutivamente, tal y como consta en los Pagarés base de ejecución de la presente demanda». Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-27 Código de verificación: E95FF2D919CFE48F0B8A3FEF3734492661AAC2D9A4862FCBD51138D12BFEA26C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01282-00 2 2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro resolvió rechazar el asunto y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 4 de junio de 2025-. Con apoyo en CSJ AC191- 2023, AC1868-2023, AC2911-2023, AC3745-2023 y AC4915-2024, concluyó que (…) los factores subjetivos de jurisdicción y competencia son improrrogables, tal y como lo dispone el artículo 16 del C.G.P, motivo por el cual debe darse aplicación estricta a lo fundado en el numeral 10 del art. 28 de la norma comentada, y a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, mediante providencias mencionadas como quiera que, la sociedad que adelanta la ejecución presente, cumple con las características allí mencionadas con respecto a su naturaleza jurídica, fundamento principal para rechazar la demanda por falta de competencia dada la calidad de la entidad demandante.1 3. Una vez enviado y asignado el litigio, el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -en providencia de 16 de febrero de 2026- rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Al propósito, con sustento en el numeral 5 del artículo 28 citado y en CSJ AC2508-2025, concluyó que (…) se cumplen los presupuestos del numeral 5° “En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta” y 10° “En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad” del artículo 28 del Código General del Proceso, frente a la competencia territorial.2 1 06AutoRechazaDemanda-20f.pdf 2 Archivo 10Auto Propone Conflicto Competencia Agrario.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-27 Código de verificación: E95FF2D919CFE48F0B8A3FEF3734492661AAC2D9A4862FCBD51138D12BFEA26C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01282-00 3 II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos distritos judiciales de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2107-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2107-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho