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Auto AC2104-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2104-2026

CSJ Sala Civil AC2104 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01274-00 AC2104-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01274-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila) y Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Susana Rojas Castro. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «Juez Promiscuo Municipal de Campoalegre-Huila (Reparto) » , la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses incorporados en los pagarés números 039146110000465, 4866470214609794 y 039146100006682. Indicó que la competencia por el factor territorial concierne a dicha autoridad judicial «por el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes (…). 2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre resolvió rechazar el asunto y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 9 de julio de 2025-. Sostuvo que (…) atendiendo lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del C.G.P. que señala que «[e]n los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad» -subrayas y negrillas propias-, fuero que como su texto señala, es privativo, y que además conforme lo señala el artículo 29 ejusdem, es prevalente por obedecer a la calidad de las partes, por tanto, considera este funcionario judicial que el conocimiento del presente asunto le corresponde a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, domicilio principal de la entidad ejecutante. La anterior posición encuentra respaldo en las providencias AC191-2023 de 6 de febrero de 2023 M.P. Francisco Ternera Barrios, y en la AC3745-2023 de 13 de diciembre de 2023 M.P. Hilda González Neira, en las cuales dichos Magistrados consideraron que debe ser el domicilio de la entidad pública el factor de competencia prevalente en casos como el presente, en los cuales la entidad demandante es una entidad descentralizada por servicios, en virtud del mencionado numeral 10° del artículo 28 del C.G.P., en cuanto a que en asuntos como el presente, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, sea factible entender que son competentes a prevención, tanto el juez del domicilio principal como el de éstas, de conformidad con el numeral 5°del artículo 28 del C.G.P., posición de la cual respetuosamente este juzgador se aparta por compartir la posición según la cual no es factible dar aplicación analógica a la referida disposición “porque el legislador fijó literalmente el extremo litigioso que torna aplicable tal regla al señalar que se impone en «los procesos contra una persona jurídica» y aquella cuenta con sucursales o agencias. La resaltada expresión, en su sentido natural y obvio, refiere a los casos en que la persona jurídica sea demandada y no cuando ella es la convocante del pleito… 6.2.- Memórese que con arreglo al artículo 27 del Código Civil, «[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu»; además, el mandato 28 de la misma obra consagra que «[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». 3. Una vez enviado y asignado el litigio, el Juzgado Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. -con providencia del 29 de enero de 2026- rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Por ello, con sustento en el numeral 5° del artículo 28 citado y en CSJ AC1421-2024, concluyó que (…) la competencia de la a

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2104-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2104-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil