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Auto AC2101-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC2101-2026

CSJ Sala Civil AC2101 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC2101-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01244-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia) y Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento del proceso verbal de declaración de pertenencia promovido por Mariela Bedoya Agudelo, Edgar Albeiro, María Eugenia, Lina Marcela, Diana Yamile y Jorge Armando Marín Bedoya contra los herederos de Manuel Ángel Marín Hernández, Doris Marín, Martha Nubia Cuartas Lopera, Lisa María Henao Arroyave, Lina María Osorio Vallejo y Personas Indeterminadas. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras pretensiones, que declare que adquirió por prescripción un inmueble situado en ese municipio. Solicitó integrar el contradictorio con Empresas Públicas de Medellín (EPM), con el fin de que confirme que la franja de terreno que la entidad adquirió mediante la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-27 Código de verificación: 1AE34880E0B7F1524AD7828DE87041C29A4CCF9B96DD659CBC2295B8D1379ED4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01244-00 2 escritura pública No. 514 del 4 de diciembre de 1975 de la Notaría de El Peñol no está dentro de los linderos del bien pretendido. 2. Repartida la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol -con auto del 25 de noviembre de 2025- la rechazó por competencia y remitió a sus pares de Medellín. Sostuvo que En el caso concreto, encuentra esta Judicatura que se tiene pretensión en contra de la Entidad Pública, al ser llamado en el extremo pasivo, y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal. De acuerdo a la certificación de su existencia y representación legal (…). A este tenor, la entidad demandada cumple con las condiciones previstas en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, previamente citado (…) En el presente caso, es prevalente la competencia del Juez donde se ubica la entidad. Por consiguiente, es competente, según la norma procesal (…). 3. Reasignado el asunto, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín -con proveído del 23 de febrero de 2026- también rehusó conocerlo y promovió el conflicto que se examina. Señaló que: (…) según la información contenida en el escrito de la demanda la entidad Empresas Públicas de Medellín – EPM no se encuentra integrada en el extremo pasivo, como erradamente lo sostiene el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, no siendo aplicable el numeral 10° del artículo 28 del Estatuto Procesal, toda vez que no se está vinculando a la mencionada entidad en el presente proceso. (…) la parte actora en el acápite de “Citación y Emplazamiento” solicita: “ORDENAR LA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO CON EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN (EPM), ordenando la citación del ALCALDE DEL ALCALDE DE MEDELLÍN o quien haga sus veces al momento de la notificación de la admisión de la demanda, para que de considerarlo necesario manifieste si considera que Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-27 Código de verificación: 1AE34880E0B7F1524AD7828DE87041C29A4CCF9B96DD659CBC2295B8D1379ED4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01244-00 3 dentro de la demanda y los linderos específicos del lote a usucapir se incluyó o no el lote de terreno o franja de terreno adquirida por EPM (…) Lo anterior, pone en evidencia un posible listisconsorte

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2101-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC2101-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil