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CSJ Sala Civil AC2100 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC2100-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01145-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Civil Municipal de Sevilla (Valle) y Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), atinente al conocimiento del proceso verbal promovido por Ana Lorena Alarcón Lenis y Luz Marina Lenis de Alarcón contra Compañía Mundial de Seguros S.A. y Empresa de Transporte Cootransbol Ltda. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al «JUZGADO CIVIL ORALIDAD (REPARTO) Sevilla-Valle», la parte actora pidió declarar que la Cooperativa Cootransbol Ltda., como afiliadora y explotadora del vehículo de servicio público involucrado, así como la Compañía Mundial de Seguros S.A., en calidad de tercero civil, son responsables de los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 2024 en el municipio de Barbosa. En consecuencia, se les condene a pagar los perjuicios. 2. Repartido el escrito, el Juzgado Civil Municipal de Sevilla -con auto del 2 de octubre de 2025- resolvió Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-27 Código de verificación: 390B7A1E4D3A8A1280E85C4E53D167B2C171F5293009B43C5541FBCBAA1E7BBE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01145-00 2 rechazarlo por falta de competencia y remitirlo a sus pares de Barbosa. Expuso que: Respecto del factor general de competencia, (domicilio del demandado) conforme la norma citada en precedencia se tiene que, tanto en la demanda, como en el acápite de notificaciones, se menciona que, conforme el certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada COMPAÑÍA MUNDAL DE SEGUROS, identificada con NIT. 860.037.013-6, dicha entidad tiene su domicilio principal en Bogotá D.C, por otra parte, la entidad codemandada Empresa de Transporte COOTRANSBOL identificada con NIT. 800174156-9, cuenta con su domicilio principal en Sogamoso – Boyacá; por lo que, en consecuencia, seria a prevención el Juez civil municipal que tenga jurisdicción en cualesquiera de dichas territorialidades. Aunado a lo anterior, del escrito de demanda, y sus anexos, se observa que respecto del lugar donde sucedieron los hechos motivantes de esta acción se narra los mismos tuvieron lugar en la jurisdicción del municipio de Barbosa – Santander. (…) no cabe entonces duda que el presente proceso de responsabilidad civil extracontractual, con base en la cuantía, corresponde su conocimiento a un Juzgado de categoría Municipal en primera instancia; una vez determinado esto, se hace importante traer a colación la intención del proponente de este trámite, el cual es bien sabido que cuenta con competencia a elección (domicilio del demandado, o lugar donde ocurrió el hecho), sin embargo, no se puede dilucidar en el libelo introductorio, la aparente intención del histrión activo (…). Conforme lo anterior se tiene que en cuanto el juzgador que califica la demanda se percate sobre su falta de jurisdicción o competencia, deberá ordenar el rechazo de la demanda y remitirse a la agencia jurisdiccional que se considere pertinente, siendo esta remisión por parte de este despacho avalada y autorizada por la norma anteriormente transcrita; así las cosas, teniéndose que conforme el criterio general de competencia, (domicilio del demandado), se encuentra concurrencia entre los juzgados civiles municipales de Bogotá D.C y Sogamoso – Santander, y respecto de la competencia a prevención, concurre competencia en el lugar donde sucedió el hecho esto es, el municipio de Barbosa – Santander. En ese orden de ideas, se decantará este juzgador de remitir las presentes diligencias a esta última municipalidad mencionada conforme el numeral 6° del artículo 28 del Código General Del Proceso. 3. Asignadas la
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2100-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC2100-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho