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CSJ Sala Civil AC1879 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01382-00 AC1879-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01382-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Dibulla (Guajira) y Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Flor Cecilia Calderón González. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE DIBULLA» , la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses contenidos en dos pagarés que aportó. Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial «…en razón del domicilio del demandado» que informó en esa población . 2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla resolvió rechazar el asunto y remitirlo a los juzgados civiles municipales de Bogotá -con auto del 15 de febrero de 2025-. Con apoyo en CSJ AC3745-2023, así como en los artículos 28, numeral 10, y 29 del Código General del Proceso, concluyó que (…) atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad demandante, esta es, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., siendo su domicilio principal en la cuidad de Bogotá y dando aplicación a la línea jurisprudencial, el adelantamiento de la presente ejecución debe surtirse en el domicilio principal del ente público, esto es, ante los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad Bogotá. [footnoteRef:1] . [1: Archivo 006_06InterlocutorioNo.1308RechazaPorCompetencia.pdf] 3. Una vez enviado y asignado el litigio, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá lo rechazó por el factor cuantía y remitió a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de la ciudad -con auto del 27 de marzo de 2025-. 4. El asunto correspondió al Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual, con providencia del 4 de diciembre de 2025, rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Al propósito, con sustento en el numeral 3 del artículo 28 citado y en CSJ AC075-2024, sostuvo que (…) con el caso en cuestión, se tiene que tanto el título valor, como el poder y la demanda fueron dirigidos al “Juez Dibulla- La Guajira (…) En línea de lo mencionado, se establece que la entidad bancaria demandante, cuenta con sucursal en el municipio de Riohacha-Guajira, tal como revela la página web de la entidad (…). Bajo el anterior panorama, resulta diáfano que la sede judicial de origen se apresuró en deshacerse del presente asunto, pues queda en evidencia que en nada se analizó la documental que integra el plenario. Por lo tanto, el conocimiento de la presente acción deberá continuar radicado en la sede judicial de origen, motivo por el cual, deberá provocarse el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, conforme lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en el canon 139 de la Ley 1564 de 2012. II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos distritos judiciales -Riohacha y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez a quien concierne asumir el conocimiento de una causa litigiosa surge como resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, a la cuantía o la naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de esos factores se entremezclan y se vuelven concurr
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1879-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1879-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho