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CSJ Sala Civil AC1876 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1876-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01408-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Cooperativa de Asistencia Jurídica Integral-Coopjurídica de Colombia contra Gerardo Roberto Morales Pinto. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida y radicada ante el «Juez de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá D.C. (REPARTO)», la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento de pago a su favor por el capital e intereses incorporados en el pagaré que anexó. En el acápite de competencia, indicó que la atribuía por el factor territorial a ese juzgador «…conforme al artículo 28, numeral 1 del CGP, por cuanto el demandado tiene su domicilio en esta jurisdicción». Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-24 Código de verificación: D17C2E17B4E3BDC708014B0D93079500275D7D2F79D3B8F05BAAF130B20BAD6B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01408-00 2 2. Repartido el libelo, el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con auto del 10 de junio de 2025- resolvió rechazarlo por falta de competencia y remitirlo a sus pares de Barranquilla. Sostuvo que «el lugar donde se debe cumplir la obligación reclamada corresponde a la ciudad de BARRANQUILLA por lo cual y de acuerdo al artículo 28, numeral 3° del Código General del Proceso es competencia el Juez del lugar donde se debiere cumplir la obligación». 3. Reasignadas las diligencias, el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla -con proveído del 3 de marzo de 2026- manifestó que no le correspondía conocerlas y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: Inicialmente, es preciso señalar que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 del C.G.P., “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado”. De igual manera, en el numeral 3º del ibidem preceptúa, que “[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.” (subrayado fuera del texto original). De lo anterior, se colige que, la parte actora está facultada para elegir entre las opciones que el legislador prestableció en la norma, siendo que, ninguno de estos tiene carácter excluyente; luego entonces, del estudio inicial de la demanda se avizora que el demandante optó por presentarla ante el JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA D.C, manifestando en el acápite de COMPETENCIA, “que La competencia territorial se configura conforme al artículo 28, numeral 1 del CGP, por cuanto el demandado tiene su domicilio en esta jurisdicción”. II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados de distintos Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-24 Código de verificación: D17C2E17B4E3BDC708014B0D93079500275D7D2F79D3B8F05BAAF130B20BAD6B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01408-00 3 distritos judiciales -Bogotá y Barranquilla-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2. De las pautas de com
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1876-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1876-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho