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CSJ Sala Civil AC1875 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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1 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01340-00 AC1875-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01340-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico) y Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cúcuta, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Inmobiliaria Mchaileh & Cía. S.A.S. contra la Sociedad Logística S.A.S. y Gustavo Reyes Chacón. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida y radicada ante el « Juez Promiscuo Municipal de Galapa-Atlántico (Reparto) », la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento de pago con fundamento en un contrato de arrendamiento cuyo objeto recayó en un inmueble situado en esa población. Le atribuyó la competencia por « …la vecindad de las partes, la ubicación del inmueble ». Indicó que la sociedad convocada tiene domicilio en Cúcuta, al tiempo que guardó silencio en relación con la persona natural, aunque el poder anexo indica que es vecino de Galapa. 2. Repartido el libelo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Galapa, –con auto del 19 de enero de 2026- resolvió rechazarlo por falta de competencia y remitirlo a sus pares de Cúcuta. Con apoyo en los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, sostuvo que En el presente caso, observa el despacho que el demandante indica en el libelo de la demanda que son competentes los jueces promiscuos municipales de Galapa por ser el lugar de vecindad de las partes, sin embargo, revisado el Certificación de Existencia y Representación Legal de la demandada SOCIEDAD LOGISTCARGA S.A.S., si establece que el domicilio social es la ciudad de Cúcuta. Respecto del demandado GUSTAVO REYES CHACON, encuentra el Despacho que en el parágrafo 14 de la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento aludido se estableció que, el codeudor tendría dos direcciones de notificaciones judiciales, una en la ciudad de Cúcuta en el CONDOMINIO PRADERA CASA 7O y la otra en el municipio de Galapa en la dirección donde se encuentra ubicado el local comercial objeto de arriendo, siendo así el domicilio principal del demandado la ciudad de Cúcuta y el segundo únicamente el lugar autorizado por él para recibir notificaciones judiciales, toda vez que existe diferencia entre los conceptos de domicilio y residencia (…) Como se observa, revisado el título ejecutivo, el cual obra a folio 24 a 30 de la demanda, se tiene que en la cláusula QUINTA se indicó que el pago del canon de arrendamiento se realizaría en las oficinas del arrendado (demandante INMOBILIARIA MCHAILEH Y CIA. S.A.S), ubicadas en la ciudad de Barranquilla. Se desprende de lo anterior que, le asiste entonces al demandante la posibilidad de elección entre el fuero territorial: domicilio de los demandados o el fuero contractual: el lugar donde se pactó debía cumplirse la obligación al momento de elegir el juez que conocería de su proceso. En el caso bajo estudio, como el demandante invocó primeramente la vecindad de los demandados, esto es, la ciudad de Cúcuta debió radicarse la demanda ante esa territorialidad. Por lo tanto, no supera el requisito territorial contemplado en el artículo 28 del C.G.P.[footnoteRef:1] [1: Archivo 002AutoRechazaOrdenaRemitirPorCompetencia202500578.pdf] 3. Reasignadas las diligencias, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cúcuta -con proveído de 2 de marzo de 2026- manifestó que no le correspondía conocerlas y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: (…) no tiene de recibido lo argüido por el Despacho referido, como quiera si bien es cierto existe dos factores determinantes de la competencia territorial para conocer la presente demanda ejecutiva, esto es, la del domicilio de la parte demandada y el lugar del cumplimiento de la obligación, revisado el libelo genitor se advierte que la parte actora manifestó (…). Ahora, si
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1875-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1875-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho