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CSJ Sala Civil AC1874 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1874-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01219-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y el Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Gabriel Guegue Conda. I. ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO (CAUCA). (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en los pagarés Nos. 069206100027668, 069206100025755, 069206100022760 y 4481860004243629 aportados como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial habida cuenta que «el negocio jurídico que nos ocupa se encuentra vinculado a la SUCURSAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-24 Código de verificación: F34C1287D80D5BD741401B4BB732C157B257498EE9B683CBC20C0BF23D76A4F0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01219-00 2 S.A. SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA, como lo es la suscripción de los Pagarés y el lugar donde atender las obligaciones contraídas»1. 2. Repartida la demanda, el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) -con auto del 26 de febrero de 2025- la rechazó de plano. Y ordenó su remisión a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. En sustento, explicó que: Descendiendo al caso que nos ocupa, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, presenta demanda Ejecutivo de Mínima Cuantía, contra GABRIEL GUEGUE CONDA Se tiene que el demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, cuya naturaleza es la de sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo estatuido en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Ley 795/03), que lo clasifica como entidad descentralizada por servicios del orden nacional, a voces del canon 68 de la Ley 489 de 1998, de modo que la competencia para conocer del PROCESO EJECUTIVO radica, en forma privativa, en el juez de su lugar de domicilio, valga decir, en la capital de la República, conforme con la pauta consignada en el numeral 10° del estatuto procedimental. En este sentido, la parte ejecutante adjunta Certificado de Matricula y Registro Mercantil (PDF 001Demanda y Anexos folio 161), donde indica claramente que su Domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con la imagen siguiente (…). Aunado a lo anterior, y conforme la postura de la Corte Suprema de Justicia acogida, se tiene que tampoco se puede aplicar el numeral 5 del artículo 28 del C.G. del P., en atención a que el demandante tenga una sucursal o agencia legalmente constituida en esta municipalidad (lo cual dicho sea de paso tampoco se acreditó), atendiendo a que dicha norma solo es aplicable cuando el proceso sea en contra de la mencionada entidad y no como ocurre en este caso donde la entidad es la demandante. 1 Página 10, archivo “001_001EscritoDemanda” del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-24 Código de verificación: F34C1287D80D5BD741401B4BB732C157B257498EE9B683CBC20C0BF23D76A4F0 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01219-00 3 3. Una vez remitido el legajo, el Juzgad
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1874-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1874-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho