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CSJ Sala Civil AC181 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC181-2026 Radicación n.º 73001-31-03-001-2021-00068-02 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de los demandantes frente al auto proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 7 de octubre de 2025, con el cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto frente al fallo del 14 de marzo de 2025. Ello, con ocasión del proceso verbal que promovió M.J.G.M. y D.F.M.L., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad O.M.G. y M.A.M.G. contra la Sociedad Médico Quirúrgica Clínica Tolima S.A.1. I. ANTECEDENTES 1. Petitum: Los demandantes pidieron2 que se declare que la Sociedad Médico Quirúrgica Clínica Tolima S.A. es «civilmente responsable de la totalidad de los perjuicios patrimoniales y 1 Versión para publicar. En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación 2 Página 172, Archivo “001CuadernoPrincipalParte1.pdf” Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-26 Código de verificación: D6F440FFCB14B739395D42A588FA9CBED3547674DA58F4F65286ABAB68E66013 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 73001-31-03-001-2021-00068-02 2 extrapatrimoniales causados a los demandantes», con ocasión de las presuntas fallas médicas presentadas el 15 de octubre de 2010, en la atención brindada a M.J.G.M., durante el parto de su hijo O.M.G. Peticionaron condenarlos al pago de los perjuicios: (i) Para O.M.G., en calidad de víctima directa, 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales, 100 SMLMV por daño a la vida de relación y 100 SMLMV por concepto de pérdida de oportunidad. Igualmente, en cuanto a los perjuicios patrimoniales: $220.040.673.01 por lucro cesante consolidado y $224.067.682.30 por lucro cesante futuro. (ii) M.J.G.M., en calidad de madre de menor O.M.G., 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 100 SMLMV por daño a la vida de relación. (iii) Duber Fabian Martínez, en calidad de padre de O.M.G.: 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 100 SMLMV por daño a la vida de relación. Y (iv) M.A.M.G., en calidad de hermano de O.M.G.: 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales y 50 SMLMV por daño a la vida de relación. Además, solicitaron les sean reconocidos los intereses a que hubiera lugar. 2. Posición del demandado. La Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima S.A. – Clínica Tolima S.A. se opuso a las pretensiones. Formuló como excepciones de fondo3 las que denominó: «PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EXTRACOTRACTUAL Y/ CONTRACTUAL». «INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO QUE SE PRETENDE SEA REPARADO Y LA ACTUACIÒN GALENICA Y LA CLÌNICA». «ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA» y la «EXCEPCIÒN GENERICA». 3 Archivo “022. CONTETACIÓN DEMANDA” Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-01-26 Código de verificación: D6F440FFCB14B739395D42A588FA9CBED3547674DA58F4F65286ABAB68E66013 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 73001-31-03-001-2021-00068-02 3 3. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué -en audiencia del 12 de septiembre de 20234- negó las pretensiones de la demanda. 4. Fallo de segundo grado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC181-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC181-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho