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CSJ Sala Civil AC1745 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
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AC1745-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01068-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Segundo Civil Municipal Acacias y Segundo Civil Municipal de Arauca, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que Scotiabank Colpatria S.A. promovió contra Armando Lozano Barrero. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el juzgado de Acacías, la parte actora pidió que se librara mandamiento de pago por el importe de varios pagarés. En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada por «el domicilio del demandado». 2. El aludido fallador rechazó el libelo, tras colegir que en el acápite pertinente se adujo que el domicilio del deudor era la ciudad de Arauca. En consecuencia, allí remitió el asunto. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BBE4A66860FAB16BE627B4D52D7498F2945559BCEA646223374996FFAFD0432D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01068-00 2 3. El despacho receptor también rehusó la asignación indicando que, tras la inadmisión de la demanda la sociedad acreedora «dispuso corregir el domicilio del demandado, informando que el mismo corresponde a la ciudad de ACACIAS – META». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BBE4A66860FAB16BE627B4D52D7498F2945559BCEA646223374996FFAFD0432D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01068-00 3 Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varias opciones predispuestas por el legislador, como ocurre con las demandas donde se reclaman indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual, en las que el promotor podrá radicar su acción ante el juez del domicilio del demandado, o en el de la sede de ocurrencia del hecho dañoso (conforme los mencionados numerales 1 y 6 del artículo 28). (ii) Los fueros concurrentes sucesivos presuponen acudir, en primer término, al factor preponderante indicado en la normativa procesal, y solo en el evento en que ello no sea posible, podría recurrirse a la alternativa subsiguiente. (iii) Y los fueros exclusivos son aquellos que imponen que el conocimiento de un caso radique solamente en un lugar determinado, como ocurre, a título de ejemplo, con los procesos de restitución de inmueble arrendado, que son de competencia privativa de los jueces del lugar de ubicación del respectivo predio (nu
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1745-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AC1745-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho