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Auto AC1743-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1743-2026

CSJ Sala Civil AC1743 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

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AC1743-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01130-00 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Sogamoso y Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que el Banco Agrario de Colombia S.A. promovió contra Fredy Hernán Piragauta López. ANTECEDENTES 1. En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó la demanda de la referencia, en procura del importe del saldo insoluto de algunos pagarés. En el acápite pertinente, indicó que la competencia radicaba en esa sede por ser «el lugar de cumplimiento de la obligación (establecido en el pagare [sic])» y porque la entidad ejecutante «tiene vigente una sucursal en el municipio de SOGAMOSO, lo cual se puede constatar, con la información que reposa en la base de datos del Registro Único Empresarial y Social –RUES» (resaltado original). Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 0E5319A9306B24A07A10B666B4D6EFACA6222BA3B4738BC3FB4FB6031B43D7D8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01130-00 2 2. El aludido fallador se desprendió de la atribución, porque, al ser la ejecutante una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, el trámite se debe adelantar ante los jueces de la capital de la República, donde se encuentra ubicado su domicilio principal. En consecuencia, remitió el expediente a dicha ciudad. 3. El Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá también rechazó el conocimiento1. Consideró que debía respetarse la elección inicial del ejecutante, en tanto dicha entidad «(i) tiene una sucursal u oficina en ese territorio, (ii) los pagarés base de la ejecución consagran como lugar de cumplimiento de la obligación el reseñado municipio, y (iii) en ese mismo lugar se suscribieron los títulos-valores soporte del recaudo». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Atribución legal para decidir Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso. 1 El asunto fue repartido inicialmente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá el cual rehusó el conocimiento por razón de la cuantía, por lo que ordenó la remisión a los juzgados de pequeñas causas de la capital de la República. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: 0E5319A9306B24A07A10B666B4D6EFACA6222BA3B4738BC3FB4FB6031B43D7D8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01130-00 3 2. Sobre las reglas de competencia y la atribución territorial en el Estatuto Procesal La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el ordinal 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario», lo que supone la advertencia de que aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta. Esas exceptivas, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así: (i) Los fuer

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1743-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AC1743-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Civil