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Auto AC1637-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1637-2026

AC1637-2026 [2018-00469-01].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente AC1637-2026 Radicación n.º 11001-31-03-027-2018-00469-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó Unicell S.A.S. contra la sentencia que el 30 de julio de 2025 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que promovió la hoy recurrente contra Comunicaciones Celular S.A. (Comcel S.A.). ANTECEDENTES 1. Pretensiones En términos generales, la demanda reformada se orientó a que se declare la existencia de un contrato de agencia comercial entre la actora (como agente) y Comcel (como agenciada), desde el 10 de mayo de 2003, hasta el 2 Rad. n.º 11001-31-03-027-2018-00469-01 2 de marzo de 2018, y a que se condene a la demandada a pagar la cesantía y la indemnización previstas en los dos primeros incisos del artículo 1324 del Código de Comercio, así como a resarcir los perjuicios que Unicell dice haber sufrido por cuenta de los incumplimientos en los que incurrió Comcel durante la ejecución del contrato1. 2. Fundamento fáctico La actora relató, en esencia, que durante el periodo atrás indicado, sostuvo con la demandada un vínculo mercantil que, aunque se denominó como de «distribución» en los distintos escritos que se suscribieron al momento de su celebración y durante su ejecución, en realidad corresponde a un contrato de agencia mercantil al que ella se adhirió y por cuya cuenta asumió, de manera independiente, la promoción de los servicios de telefonía celular que prestaba Comcel, a lo largo del «área costa» del país. Agregó que, disputas similares a la que aquí se plantea, fueron sometidas a distintos tribunales por parte de otras 1 Esos pedimentos se elevaron mediante múltiples grupos de pretensiones principales, subsidiarias y consecuenciales que permiten el siguiente compendio: (i) que se declare que entre Unicell y Comcel existió un contrato de agencia comercial por adhesión; (ii) que se reconozca la «inoperancia» por «ineficacia en sentido amplio», o por la «nulidad absoluta» o por «ineficacia en sentido estricto» de las cláusulas que Comcel incluyó en el escrito que recogió la negociación, con el propósito de «eludir, minimizar y excluir las consecuencias económicas y normativas propias del contrato de agencia comercial»; (iii) que se declare que la demandante terminó unilateralmente, por justa causa motivada por Comcel, el referido contrato de agencia, por lo que la demandada está obligada a pagar la cesantía y la indemnización del artículo 1324 del Código de Comercio; (iv) que se condene igualmente a Comcel a indemnizar los perjuicios que causó a Unicell por cuenta de los múltiples incumplimientos en los que incurrió durante la ejecución del contrato; (v) que se declare que entre las partes no existe ninguna conciliación o transacción válida que cobije las obligaciones dinerarias cuyo pago aquí se reclama; (vi) que se reconozca que Unicell tendrá derecho de retención sobre todos los activos de Comcel que tiene en su poder, hasta que se paguen las sumas reclamadas; y (vii) que se ordene a la convocada a destruir «todo título valor suscrito por la demandante y/o por sus socios y/o administradores, con los cuales se respaldó el cumplimiento de las obligaciones que tenían por fuente el contrato sub iudice». Rad. n.º 11001-31-03-027-2018-00469-01 3 sociedades a quienes también Comcel les confió la promoción de sus servicios de telefonía, y en muchas de esas actuaciones se reconoció la existencia del contrato de agencia mercantil cuya declaratoria aquí también se reclama; circunstancia que generó en ella una «confianza legítima» en que este asunto se resolverá conforme a las reglas sentadas en esas providencias, «con fundamento en el principio de confianza y en el derecho fundamental a la igualdad formal que le asiste». Señaló, igualmente, que durante la ejecución del c

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1637-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1637-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil