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Auto AC1629-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1629-2026

AC1629-2026 [2026-00665-00].pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

1 AC1629-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00665-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Giovanni Enrique Sierra respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 9 de abril de 2020, que decretó el divorcio. CONSIDERACIONES 1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-16 Código de verificación: 438AE4319C6ABB0F2B59EFF13F99D79453F7264D885363DC78AC5CD3224309EB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00665-00 2 contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen. Relativo a ello, la Sala ha sostenido que para que la decisión objeto de exequátur surta efectos en territorio nacional, es requisito sine qua non, además, aportar documentación de la que se permita identificar -con claridad- que la sentencia foránea está en firme. «La anterior exigencia propende porque únicamente se reconozcan sentencias sobre las que se tenga certeza sobre su carácter definitivo, con el fin de garantizar que la misma sea inmutable y no se vea afectada por decisiones posteriores que la revoquen, aclaren, modifiquen o adicionen (CSJ, AC473- 2024). 2. Aplicados esos lineamientos al caso, el suscrito Magistrado advierte el incumplimiento de la exigencia citada. Ello pues, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado. Si bien la decisión refiere: «FALLO DEFINITIVO DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO»1, lo cierto es que ello es insuficiente para acreditar el requisito ausente. Comoquiera que no hay ningún tipo de documento o pronunciamiento que así lo certifique. Máxime que no se aportó documento de funcionario alguno de la autoridad extranjera que diera fe de que se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme. En el que precise, por ejemplo, que contra ella no procede recurso alguno, o que los procedentes ya fueron agotados. Al respecto, es necesario recordar que (…) la jurisprudencia decantada de la Corte tiene dicho que, para demostrar el carácter definitivo, es menester que el interesado allegue prueba idónea que permita tener seguridad de que el fallo es “final”, lo cual resulta inviable cuando «no hay mención sobre los recursos procedentes en contra del mismo y la manera en que, de haberse interpuesto, fueron agotados, evento que impide 1 Página 13, archivo “2. DEMANDA EXEQUATUR GIOVANNI ENRIQUE SIERRA”, consecutivo 1 ESAV. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-16 Código de verificación: 438AE4319C6ABB0F2B59EFF13F99D79453F7264D885363DC78AC5CD3224309EB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-00665-00 3 igualmente definir el carácter definitivo» (CSJ AC2970, 22 jul. 2021,

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1629-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1629-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil