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Auto AC1616-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AC1616-2026

AC1616-2026 [2026-01086-00].docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01086-00 AC1616-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01086-00 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira (Valle) y Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Nancy Correa Garzón. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA-VALLE (REPARTO)» , la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses contenidos en el pagaré número 069406100015133. Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial «[p]or la vecindad de las partes, lugar de cumplimiento de la obligación y naturaleza del proceso y el domicilio de la demandada». 2. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira resolvió rechazar el asunto y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 22 de mayo de 2025-. Con apoyo en CSJ AC2197-2022 y AC3649-2029, así como en el artículo 29 del Código General del Proceso, señaló que «la entidad demandante es una entidad de derecho público, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., tal como se puede visualizar del pantallazo adjunto», para concluir «que para los casos en donde cuyo demandante sea una entidad de las que se relacionan en el numeral decimo del artículo 28 del C.G.P., debe prevalecerse el factor de la calidad de parte» . 3. Una vez enviado y asignado el litigio, el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con providencia del 15 de enero de 2026- rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Al propósito, con sustento en los numerales 1 y 5 ídem, así como en «Corte Suprema de Justicia-Sala de Decisión Civil. Sentencia No. 11001-02-03-00-2022-00090-00. MP. Hilda González Neira, en concordancia con (CSJ AC2475-2021, 23 jun., rad. 2021-01855-00 (…) Corte Suprema de Justicia. AC 013-2022 del 17 de enero de 2022» , concluyó que Ahora, si en cambio la entidad pública es quien promueve el pleito, también deviene factible la posibilidad que lo adelante en cualquiera de sus «domicilios», en virtud de la autorización del artículo 12 del Código General del Proceso, pues no hay razón para dispensar tratamiento distinto a dos situaciones de similar connotación práctica. De modo que cuando una persona de derecho público integra alguno de los extremos de la litis es admisible que el concepto de «domicilios» cobije también el de la agencia o sucursal involucrada en la cuestión, con el fin de realizar la atribución de la controversia en dicho lugar, sin que tal conclusión decaiga con ocasión de la postura mayoritaria plasmada en la providencia CSJ AC140 2020, pues como se advirtió en CSJ AC1991-2021 (…) si el numeral décimo del precepto 28 Ibidem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta”, presentándose así una confluencia donde puede el accionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal”. Se suma a lo anterior, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, según aparece registrado en los títulos base de ejecución - (Pagarés No. 069406100015133) anexados a la demanda, es el municipio de “Palmira”, lugar donde, además, la entidad demandante tiene el d

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1616-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil

Metadatos

Tipo

auto

Número

AC1616-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Civil

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

civil