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AC1610-2026 [2026-00984-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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AC1610-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00984-00 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Arauca y Tercero Civil del Circuito de Medellín, atinente al conocimiento del proceso verbal promovido por Tatiana Gil Parales contra Bancolombia S.A. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida y radicada ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA», la parte actora reclamó que la jurisdicción declarara, entre otras cosas, que «ejerció de manera válida, eficaz y conforme a derecho la opción de adquisición prevista en el Contrato de Leasing Habitacional No. 115892, respecto del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 410-60857”, situado en esa ciudad. Refirió que la convocada está domiciliada en Medellín, y aportó certificado de existencia y representación legal que lo corrobora. No indicó el motivo por el cual atribuía la competencia. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-13 Código de verificación: 06A81CEB7497315C08C743D4CF36139D758F9E372F4C2746F03F218E0D5AEDCE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00984-00 2 2. Repartido el libelo, el Juzgado Civil del Circuito de Arauca –con auto de 16 de enero de 2026- lo rechazó y remitió a sus pares de Medellín. Con sustento en los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, adujo que Conforme a lo anterior, se tiene que cuando se involucra un título ejecutivo la competencia es a prevención, entre el lugar de cumplimiento de la obligación y el juez del domicilio del demandado, cualquiera de ellos, a elección del demandante. En el presente asunto, se tiene que, el lugar del domicilio del demandado, ni el lugar del cumplimiento es el municipio de Arauca, como se extrae del escrito de demanda y anexos. 3. Repartida la actuación, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín -con providencia del 11 de febrero de 2026- rehusó conocerla y propuso la colisión que se desata. Con fundamento en las mismas disposiciones que invocó su antecesor, señaló que: (…) las obligaciones relativas a la restitución de un inmueble, así como aquellas encaminadas a la transferencia del derecho de dominio, únicamente pueden cumplirse atendiendo al lugar en donde se encuentra ubicado el bien. En efecto, la restitución exige verificar que se encuentra enteramente desocupado, ponerlo a disposición del arrendador y hacerle entrega de las llaves; mientras que la transferencia del dominio requiere la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al círculo registral de la ubicación geográfica del inmueble. Así lo disponen los artículos 756 y 2006 del Código Civil. Como el inmueble dado en arriendo con opción de adquisición, correspondiente al contrato de Leasing Habitacional No. 115892, del cual se origina la presente demanda, se encuentra ubicado en Arauca y está registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha ciudad, las obligaciones relativas a su restitución y a la transferencia del derecho de dominio solo pueden cumplirse en Arauca. Además, la ubicación del inmueble hace que las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, como Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-13 Código de verificación: 06A81CEB7497315C08C743D4CF36139D758F9E372F4C2746F03F218E0D5AEDCE Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00984-00 3 la conservación del bien y la realización de las reparaciones locativas y no locativas, deban ejecutarse igualmente en Arauca.1
Tipo
auto
Número
AC1610-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1610-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
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