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AC1608-2026 [2026-00808-00].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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AC1608-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00808-00 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Segundo Civil Municipal de Acacías (Meta), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Patrimonio Autónomo FAFP JCAP CFG, cuya vocera es Credicorp Capital Fiduciaria S.A., contra Darwin Ferney Reyes Castillo. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida al «JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE BOGOTA DC- (REPARTO)», la parte actora reclamó que la jurisdicción librara mandamiento de pago a su favor por el capital e intereses incorporados en el pagaré que aportó. Indicó que la competencia le concernía a esa autoridad judicial «…en consideración al domicilio del demandante”. Agregó que “desconoce el lugar de domicilio físico del de demandado más sin embargo se cuenta Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-13 Código de verificación: E28C32DB1E78B95DB046E631694EB85FB9DB5315E9BB6566F88C3BADEDC37B82 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00808-00 2 con correo electrónico para las notificaciones del mismo conforme a la ley 2213 de 2022”1. 2. Repartida el libelo, el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con auto del 9 de octubre de 2025- lo rechazó y remitió al juez civil municipal de Acacías que por reparto correspondiera. Adujo que La regla general de competencia territorial que en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren un título ejecutivo es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso) y realizando la validación del título aportado se evidencia que su pago se estipuló realizarse en las oficinas de Acacias1 , aunado a lo anterior en el escrito de la demanda aunque se indica que la competencia es por el domicilio del deudor en el mismo no se relaciona el domicilio del demandado.2 3. Recibida la actuación, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Acacías -con providencia del 30 de octubre de 2025- rehusó conocerla y propuso la colisión que se desata. Señaló que: (…) el Juzgado receptor no podía rehusar el conocimiento de la demanda, pues no tomo en cuenta la manifestación realizada por la parte actora en el libelo, en cuanto hizo referencia al factor general de competencia para proponer la demanda en el domicilio del demandante en razón a que desconocía el domicilio del demandado, esto en concordancia lo establecido en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Y es que la Sala Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes providencias, siendo las más recientes AC7567-2025, AC7305 2025, AC6975-2025, entre otras, ha hecho énfasis en que una vez el demandante hace su elección por el factor territorial, la competencia se torna privativa y no puede ser desconocida por el juez que conoce el asunto. 1 Archivo 005Demanda.pdf 2 Archivo 014AutoRechaza.pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-13 Código de verificación: E28C32DB1E78B95DB046E631694EB85FB9DB5315E9BB6566F88C3BADEDC37B82 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00808-00 3 (…)En virtud de lo anterior, teniendo de presente que en el acápite de competencia de la demanda, el actor indicó sus razones para radicar la misma ante los jueces de Bogotá, basado en lo que la legislación procesal indica para los casos en que se desconoce el domicilio de
Tipo
auto
Número
AC1608-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1608-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
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