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AC1580-2026 [2019-00147-01].pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente AC1580-2026 Radicación n.° 76001-31-03-004-2019-00147-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la cual la Sociedad Bike Depot S.A.S. pretende sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 15 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. El trámite se adelanta dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual, que instauró la recurrente contra Grupo G50 S.A.S. I. ANTECEDENTES 1.- La pretensión1 1 Páginas 2 y 3 del documento «04ReformaDda.pdf», cuaderno de primera instancia. Al presentar reforma a la demanda, con el propósito de prescindir del Banco de Occidente S.A. como demandado, la promotora unificó en un solo texto el libelo introductor. Reforma admitida por auto del 11 de marzo de 2022 (documento «11AutoReforma»). Radicación n° 76001-31-03-004-2019-00147-01 2 La Sociedad Bike Depot S.A.S. solicitó que se declare que la sociedad Grupo G50 S.A.S., en calidad de arrendadora, «no cumplió su obligación consagrada en los numerales 1° y 2° del artículo 1982 y artículo 1985 de la Ley 84 de 1873 al no mantener el inmueble dado en arrendamiento a la demandante en estado de servir para el fin a que fue arrendado y a librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada». Por tanto, que se declare que la demandada «es civilmente responsable por el pago de los perjuicios económicos causados a la demandante», con ocasión del mencionado incumplimiento. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a Grupo G50 S.A.S. al pago de: i) la suma de $1.740.575.598,00, por concepto de lucro cesante; ii) los intereses comerciales corrientes, comprendidos desde el día en que se configuró la responsabilidad hasta la ejecutoria de la sentencia. Como pretensión subsidiaria de esta, solicitó que «se ordene la actualización de la suma de dinero a la que sean condenadas a pagar las demandadas desde la fecha de causación del daño y hasta la fecha que se ordene en la sentencia»; y, iii) en caso demora en el pago de la condena, «se condene al pago de los respectivos intereses a la tasa máxima legal de mora, sobre el monto de la indemnización a partir del siguiente día de ejecutoria de la sentencia y hasta que el pago se efectúe». 2.- Fundamentos de hecho2 La demandante relató que el 1º de enero de 2014 celebró contrato de arrendamiento con la sociedad Las 2 Páginas 3 a 8, ibidem. Radicación n° 76001-31-03-004-2019-00147-01 3 Mercedes Sucesores S.A., respecto del local n° 105, ubicado en la Carrera 9 números 10-84 y 10-88 de Santiago de Cali. El cual, hacía parte del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-20006, correspondiente al Edificio Columbus y Teatro Colón. El inmueble se destinó a la venta de bicicletas, a través del establecimiento abierto al público «Bike Depot». Este, se encontraba inscrito en la Cámara de Comercio de esa ciudad, bajo la matrícula n° 516203-2, desde el 4 de agosto de 1999. El Banco de Occidente S.A. adquirió la propiedad de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 370-21075 y 370-20006 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, correspondientes al Hotel Aristi y Teatro Aristi, y al Edificio Columbus y Teatro Colón, respectivamente, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades de esa propiedad. El 26 de mayo de 2016, mediante acta de entrega, la sociedad Las Mercedes Sucesores S.A. hizo entrega física de los inmuebles Hotel Aristi y Edificio Columbus a la demandada Grupo G50 S.A.S. Además, entregó el contrato de arrendamiento vigente sobre el local n° 105, asumiendo desde esa fecha, todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. Posteriormente, el Banco de Occidente S.A. entregó la tenencia de los inmuebl
Tipo
auto
Número
AC1580-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1580-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales