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AC1341-2026 [2026-00536-00].docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
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Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00536-00 AC1341-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00536-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y Diecisiete Civil Municipal de Bogotá D.C., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra Daniel Arturo Rojas Palacios. I. ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que dirigió y radicó ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE SOGAMOSO – BOYACÁ (REPARTO)» , la parte actora reclamó que la jurisdicción librara a su favor mandamiento de pago por el capital e intereses contenidos en los pagarés que anexó. Indicó que la competencia por el factor territorial le concierne a dicha autoridad judicial teniendo en cuenta «el lugar de cumplimiento de la obligación (establecido en el pagaré)» . 2. Repartido el libelo, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sogamoso resolvió rechazarlo y remitirlo a sus pares de Bogotá -con auto del 18 de julio de 2025-. Con apoyo en CSJ AC4137-2022, AC4915-2024 y AC763-2025, y en los numerales 1 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, sostuvo que: Así las cosas y tal como lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: “(…) en los procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos se aplica el fuero territorial correspondiente, bien sea el lugar de cumplimiento de las obligaciones o el del domicilio del demandado a elección del demandante. Pero, en el evento en que sea parte una entidad pública, la competencia privativa será el del domicilio de ésta, como regla de principio”.1 De lo anterior se colige que siendo la parte actora BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el cual ostenta la calidad de entidad pública al ser una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sujeta al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la especie de las anónimas, la competencia para conocer de la presente acción radica en el juez del lugar de domicilio del mismo, esto es, la ciudad de Bogotá, tal como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal del mismo obrante a folio 41 del documento 03 Cuaderno 1 del expediente digital. Ahora bien, de acuerdo con la línea jurisprudencial establecida por la honorable Corte, es del caso señalar igualmente que en el presente caso no es aplicable la regla consagrada en el numeral 5 del artículo 28 del CGP, respecto del domicilio del demandado , [footnoteRef:1] . [1: 004_004_04AutoRechazaPorCompetencia] 3. Una vez remitido y asignado el caso, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá -en providencia del 16 de diciembre de 2025- rehusó conocerlo y propuso la colisión que se examina. Al efecto, argumentó que De entrada, se discrepa de los argumentos expuestos por el despacho homólogo remitente contenidas en la providencia antes citada porque, apelando al deber legal contenido en el numeral 5° del artículo 42 del Código General del Proceso, es menester interpretar la demanda en su integridad de lo cual se puede inferir con mediana claridad que sí la apoderada judicial de la demandante dirigió su libelo a los Juzgados Civiles Municipales de Sogamoso - Boyacá, lo hizo porque allí existe una agencia o sucursal de la entidad pública demandante conforme lo inscrito en el registro mercantil (pdf 13 cp.) invocando el numeral 5° del artículo 28 ibidem, siendo perfectamente posible y jurídicamente admisible «que dichos organismos estatales tengan concomitantemente más de un domicilio, evento en el cual la controversia se puede desarrollar en cualquiera de ellos (…)»1, aspecto que no resulta aislado ni caprichoso en tanto los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Adriana Consuelo López Martínez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia han adoptado es
Tipo
auto
Número
AC1341-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AC1341-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Civil
Tier
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